Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

se lleven a cabo.
6.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el centro cultural integrado dependiente del Ayuntamiento, Castillo de Chipiona y sus instalaciones.
7.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Castillo de Chipiona por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
8.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como sala de conferencias, aseos, terrazas, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
9.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material en perfectas condiciones de uso. Poder disfrutar de los enseres y equipamientos del centro cultural integrado, Castillo de Chipiona, dispuestos para tal fin.
10.- Poner en conocimiento del personal del Castillo de Chipiona, mediante escrito las anomalías e irregularidades que pudieran observar y que perturben la buena marcha del centro.
11.- Realizar cualquier tipo de sugerencias que puedan beneficiar la utilización y el funcionamiento de los servicios e instalaciones.
12.-Los usuarios tienen el derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad de las instalaciones, servicios, actividades, y normas de funcionamiento del Castillo de Chipiona.
13.- Los usuarios tienen derecho a la intimidad y al anonimato L.O. 15/99 Ley de protección de datos de carácter personal zona video-vigilada internamente.

Artículo 8.- Deberes de los Usuarios 1.- A conocer, cumplir y aceptar este Reglamento de Uso y Funcionamiento Interno, del centro cultural integrado dependiente del Ayuntamiento de Chipiona.
2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones del Castillo de Chipiona, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3.-Acceder a las instalaciones para realizar las visitas o las actividades con la indumentaria adecuada, guardando el decoro necesario, observándose especialmente la no admisión de acceso en ropa de baño o con el torso descubierto.
4.- No se permite la entrada de animales.
5.- No introducir bebidas y comidas en el Centro Cultural, a excepción de actos institucionales.
6.- No fumar en las instalaciones del Castillo de Chipiona.
7.- No se permite hacer fotografías o grabaciones de las producciones multimedia, de las exposiciones en general, ni de las instalaciones del centro de interpretación:
Cádiz y el Nuevo Mundo.
8.- Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en la reserva de horario, previamente concedida, para las actividades que se fueran a realizar.
9.-Abonar las tasas o precios correspondientes al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en lugar visible en el propio edificio, Castillo de Chipiona.
10.- A comunicar la baja, en cuanto a las actividades a realizar y la reserva de espacio una vez iniciado el nuevo curso.
11.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición que se reclame en relación al precio de la entrada, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
12.-A conocer y cumplirlos horarios establecidos de visitas a la exposición permanente del Centro de Interpretación:Cádiz y el Nuevo Mundo, exposiciones temporales, los cuales estarán en lugar visible al acceder al Castillo de Chipiona y cumplir los horarios de las actividades que se hayan acordado, así como conocer y respetar las condiciones de organización y funcionamiento del centro y al uso en los horarios de apertura.
13.- El personal del Castillo de Chipiona no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones.
14.- El Castillo de Chipiona y su personal no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios debiéndolos cuidar y procurando que se mantengan en perfecto estado. Cualquier desperfecto ocasionado innecesariamente o por uso indebido, será por cuenta del autor material del hecho o representante en su caso.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 9.- Acceso al Castillo de Chipiona:

La utilización de los diferentes espacios del centro cultural integrado dependiente, Castillo de Chipiona, está destinada a las siguientes entidades:
1.-Los grupos municipales y todos los servicios, fundaciones y empresas municipales, a efectos de información, participación ciudadana, educación y actividades socioculturales de toda índole que tengan un interés general.
2.- Los servicios, fundaciones y empresas municipales para el desarrollo de programas relacionados con la actividad sociocultural y educación.
3.- Los consejos y otros órganos municipales de cultura, educación, participación ciudadana y actividades socioculturales de interés general.
4.-Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal, sin ánimo de lucro, con presencia social y/o actividad sociocultural, educativa y asociativa.
5.- Otras Administraciones Públicas, entidades y colectivos sociales, con informe positivo del coordinador del Castillo de Chipiona. A excepción de los espacios que expresamente se asignen a la prestación de determinados servicios municipales o para la gestión del centro cultural, salas expositivas, sala de conferencias, salas del centro de interpretación, talleres y demás dependencias tendrán un uso abierto y compartido para todos los posibles usuarios previa petición del usuario. No se asignarán de forma exclusiva a ninguna entidad ciudadana y en ningún caso de forma permanente.

Artículo 10.- Utilización de instalaciones
En el Castillo de Chipiona anualmente, el coordinador establecerá la
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forma, fechas, y plazos para presentar las peticiones de uso de espacios, así como la información que se precise sobre la actividad que se propone realizar en el centro. En las peticiones de uso deberán constar los datos de la persona o entidad responsables de la actividad que se propone realizar, objetivos y programación de su ejecución, medios que se aportan, espacios y equipamiento que se precisan. Informar si se trata de actividades donde se debe aportar cuota. La petición tiene que realizarse en instancia normalizada del Ayuntamiento.

Los servicios, fundaciones y empresas municipales y las asociaciones son responsables inmediatos, a todos los efectos, de la realización de las actividades y de la prestación de servicios, que se promuevan en el centro. Son responsables ante el Ayuntamiento del uso de las dependencias del centro cultural y de su equipamiento.
También son responsables del material de su propiedad, necesario para el desarrollo de las actividades y exposiciones, que lleven y dejen en el Castillo de Chipiona en caso de pérdida, extravío o deterioro del mismo. Para aquellas actividades que organicen las Asociaciones o Colectivos y que no se hayan recogido dentro de la programación anual se deberá solicitar al Coordinador la utilización de las salas del Centro con la antelación suficiente, a fin de que pueda estudiarse la adjudicación de la sala según la disponibilidad del Centro. En dicha solicitud deberá constar: - Tipo de actividades a realizar y necesidades del local que precisa. - Días, horario y duración de la actividad.
Resolverá la solicitud el Coordinador del Castillo de Chipiona, comunicándolo al colectivo interesado, y dando posteriormente cuenta al Ayuntamiento de Chipiona, será de aplicación adicional lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 11.- Prioridades de uso
Se establecen las siguientes prioridades para la programación de usos del Castillo de Chipiona:
1.-En primer lugar la gestión del Castillo de Chipiona y realización de programas estables de servicios municipales relacionados con el bienestar social, la cultura, la educación y actividades socioculturales de interés general dependientes del Ayuntamiento.
2.- En segundo lugar aquellas asociaciones que tengan finalidades sociales, culturales educativas y socioculturales de carácter general cuando sean complementarias de las competencias municipales.
3.- En tercer lugar las que tengan interés público municipal independientemente del fin de la entidad social, cultural, deportiva educativo y otros que se adecuen a las necesidades de la realidad social del municipio.
4.- En cuarto lugar las que tengan un grado mayor de participación y programación con actividades estables.
5.- Con carácter general en el Castillo de Chipiona está prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Tampoco se podrán organizar juegos donde se persiga el ánimo de lucro y se realicen apuestas monetarias.
6.- Finalmente aquellos demandantes sin personalidad jurídica de espacios que por razones puntuales precisen de la utilización de las dependencias del Castillo de Chipiona, en estos casos se les establecerá una tasa económica, adecuándose siempre al horario establecido para el uso general del centro. En general, tendrán prioridad las que tengan un carácter más abierto, las que ofrezcan servicios con más continuidad y calidad, las que tengan una proyección social abierta y las que se programen con mayor coordinación de colectivos.

Artículo 12.- Actividades
En el Castillo de Chipiona no se podrá realizar ningún tipo de actividad de carácter lucrativo. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la venta de artículos de la Tienda del Castillo, ni la venta de entradas para el acceso a la exposición permanente del Centro de Interpretación: Cádiz y el Nuevo Mundo. Quedarán excluidas aquellas entidades o grupos que cobren para la realización de sus actividades, salvo en aquellos casos en que los responsables del Castillo de Chipiona a solicitud por escrito, con proyecto y coste de la asociación, determine que no existe ánimo de lucro y que la contraprestación es imprescindible para llevar a cabo la actividad. La asociación presentará antes del inicio de la actividad la documentación correspondiente de cada monitor / a que vaya a realizar la actividad, siendo esta: El alta en el régimen de la Seguridad Social, o bien el contrato de trabajo realizado a este monitor por la asociación. El Ayuntamiento se reserva el derecho del control de la actividad durante el ejercicio de la misma, así como su suspensión si se comprobase fraude, ocultación o falseamiento de datos.

Artículo 13.- Actividades realizadas por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento podrá establecer contraprestaciones económicas por las actividades que se organicen en el Castillo de Chipiona. El órgano municipal competente aprobará un precio público para las actividades con revisión anual, el cual deberá quedar reflejado y aprobado en las Ordenanzas Municipales.

Artículo 14.- La Alcaldía Presidencia o El Concejal Delegado
El Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado, será el responsable del Centro Cultural Integrado y establecerá los objetivos de la política municipal a seguir en él. En concreto, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Presidir la gestión del centro.
2.- Recibir información de la gestión del centro.
3.- Autorizar el uso del centro.
4.-Adoptar cuantas decisiones se consideren convenientes, por delegación de la Alcaldía, para asegurar el mejor funcionamiento del centro.

Artículo 15.- Utilización de la Sala de Conferencias:

Podrán solicitar la utilización del Sala de Conferencias y espacios necesarios, todos aquellos usuarios y colectivos que organicen actividades apropiadas para su uso. El órgano gestor podrá desestimar todas aquellas solicitudes, que a su juicio no se ajusten o adecuen a la Sala de Conferencias o espacios necesarios del Castillo de Chipiona, previo informe de la Alcaldía-Presidencia, o Concejal Delegado del área correspondiente.

En la solicitud deberá figurar una persona como responsable jurídica del acto, debiendo constar en el impreso o solicitud todos los datos personales.

En la solicitud se reflejará la fecha de celebración, el número aproximado de personas que puedan asistir a la actividad, en lo demás se estará a disposición de lo que marca el artículo 7º de este Reglamento.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/08/2020

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Last issue15/05/2024

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