Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 159

MASQUEREFORMA CONTRATAS Y SERVICIOS SLU

D/D. JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1232/2019 Y 1233/19 se ha acordado citar a MASQUEREFORMA
CONTRATAS Y SERVICIOS SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10-3-2021 a las 9.45 h. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MASQUEREFORMA CONTRATAS Y SERVICIOS SLU.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 28/07/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 41.244


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 167/2019 a instancia de la parte actora D/D. DOLORES DOMINGUEZ NAVARRO
contra JUAN LUIS UMBRIA LOZANO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 3-03-20 del tenor literal siguiente:

Ejecución: 167/2019-M
AUTO

En Algeciras, a 3 de marzo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10 de septiembre de 2019, se dictó sentencia en los autos de despido 1636/2016-A, en la que se declaró la improcedencia del despido de D Dolores Domínguez Navarro, condenando a la empresa D. JUAN LUIS UMBRÍA LOZANO a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de la sentencia, o al abono de la indemnización correspondiente; así como al pago de los salarios dejados de percibir por el ejecutante.
SEGUNDO.- En fecha 06-11-2019 se presenta escrito por la parte actora, en el que se alega que dado que la empresa no ha procedido a su readmisión, se proceda a la ejecución de la sentencia declarando extinta la relación laboral y el abono de los salarios procedentes. Convocadas las partes al incidente de ejecución que tuvo lugar el 03-03-2020, asistió exclusivamente la parte ejecutante que formuló las alegaciones que consideró pertinentes, y tras la práctica de la prueba con el resultado que consta en autos, quedaron los autos conclusos para el dictado de la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte ejecutante ejerce la acción del artículo 279 de la LRJS, mediante la cual insta la ejecución de la sentencia de fecha de 21 de mayo de 2019, ante la falta de readmisión en su puesto de trabajo como exigía la Sentencia.

Funda la parte ejecutante su demanda ejecutiva en que ha transcurrido el plazo de 10 días exigidos por el artículo 278 LRJS sin que la parte demandada le comunicara la fecha de su readmisión.
SEGUNDO.- Dicho lo anterior, de las pruebas practicadas, no consta que la empresa condenada por la sentencia, cuya ejecución se pretende en los presentes autos, haya procedido a readmitir al trabajador en los términos expresados en la Sentencia, por lo que procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena a la empresa a abonar a la parte ejecutante la indemnización a que se refiere el artículo 110.1 LRJS y a pagar los salarios de tramitación dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de hoy. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 LRJS.

Se remite el artículo 286 LRJS in fine al artículo 281.2 del mismo texto legal en cuanto a la determinación del abono de los salarios de tramitación y la indemnización a que tiene derecho la parte ejecutante. Y el actual artículo 281.2.b LRJS se remite, a su vez, al artículo 56.1 y 2 ET que prevé una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por cada año de servicios prestados, prorroteándose por meses los periodos inferiores al año, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades artículo 56.1
a ET, siendo que en caso de optar la empresa por la readmisión deviene obligada al abono de los salarios de tramitación, los cuales computarán desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia artículo 56.2 ET. Además, el artículo 281.2.c LRJS dispone que el auto que se dicte Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En cuanto al cómputo de servicios para el cálculo de la indemnización se ha de hacer hasta la fecha de este auto, al igual que para determinar los salarios de
20 de agosto de 2020

tramitación a que tiene derecho la parte ejecutante conforme al actual artículo 281.2.c LRJS, y así lo entiende la Doctrina Jurisprudencial STSJ Galicia 20 de octubre de 2003, rec. 4347/2003; Castilla La Mancha 31 de octubre de 2006, rec. 842/2006.

El salario será el determinado en la sentencia de despido que se ejecuta STSJ Madrid 3 de diciembre de 2007, rec. 148/2007, e igual criterio se ha de seguir para la determinación de los salarios de tramitación. Por tanto, la antigedad es de 10
de mayo de 2016, y el salario es de 3537 euros brutos diarios.

La empresa deberá abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 4.47431
euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo conforme a lo estipulado en la Sentencia que se ejecuta.

Conforme a lo anteriormente expuesto los salarios de tramitación abarcarán desde la fecha de notificación de la sentencia de despido a la parte demandada hasta la fecha de este auto extintivo. A dicho importe se le ha de unir el importe de los salarios de tramitación que no han sido abonados al trabajador desde la fecha efectiva del despido 30 de junio de 2016 hasta la notificación de la sentencia por la remisión hecha por el artículo 281.2.b LRJS al artículo 56.2 ET. En el presente caso, puesto que la trabajadora volvió al mercado laboral para cobrar el subsidio por desempleo al día siguiente al despido y posteriormente ha trabajado de forma continuada y ha vuelto a cobrar el subsidio, no se condena a salarios de tramitación ya que entre la fecha del despido y la fecha de la reincorporación al mercado laboral no ha trascurrido tiempo alguno.

A ello, ha de unirse la cantidad de 1.98490 euros brutos a la que fue condenada la empresa por los salarios reclamados.

Por último, la parte ejecutante ha solicitado la indemnización adicional legalmente prevista por los daños y perjuicios producidos en una cuantía de hasta 15
días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades, y si bien esta indemnización adicional puede modularse hasta el máximo que prevé la ley, en función de los perjuicios causados y de la culpa del deudor, no sólo debe ser pedida a instancia del ejecutante que debe acreditar los perjuicios que, en todo caso, deben ser distintos de los de la propia extinción. Debe ser objeto de una interpretación restrictiva y no puede imponerse por la simple omisión o por el irregular cumplimiento del fallo, sino que exige una incidencia dañosa para el trabajador más allá de la derivada de la extinción de la relación laboral STS 18-1-17, EDJ 4967 ; STSJ Asturias 11-9-18, EDJ 618946 , debiendo precisarse que en esta caso no se ha probado la existencia de daño más allá de la simple alegación de la no readmisión, por lo que no procede tal indemnziación.
TERCERO.- Resulta de aplicación los intereses moratorios del artículo 576 de la LEC.

De conformidad con dicho precepto, el interés moratorio por la cantidad que resulte por los salarios de tramitación comprendidos en el periodo entre la fecha efectiva del despido y la fecha de notificación de la sentencia se devengará desde la fecha del dictado de la sentencia de despido.

El interés moratorio por el importe de los salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de este auto, se devengará a partir de la presente resolución judicial.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución que une al actor D Dolores Domínguez Navarro con la empresa demandada D. JUAN
LUIS UMBRÍA LOZANO, condenando a ésta al abono de la indemnización de 4.47431
euros, y 1.98490 euros brutos por salarios no percibidos, más intereses legales, sin que proceda la condena a los salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES
días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones del Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN LUIS UMBRIA
LOZANO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a tres de marzo de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 41.370

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/08/2020

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