Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 159
GRUPO/NIVEL: MESES DE
SERVICIO

DENOMINACION:
DENOMINACION:
DENOMINACION:

PUNTUACIÓN
2.- ANTIGEDAD máximo 2,5 puntos Por cada año completo de servicios o fracción superior a 6 meses:
Nº DE AÑOS

PUNTUACIÓN

3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO max. 1 punto DENOMINACIÓN
DEL CURSO

ORGANISMO QUE LO Nº HORAS
IMPARTE

Puntos/Curso
3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO max. 1 punto DENOMINACIÓN
DEL CURSO

ORGANISMO QUE LO Nº HORAS
IMPARTE

Puntos por curso
PUNTUACION
4.- SUPERACION DE EJERCICIOS max. 1,5puntos PROCESO SELECTIVO
PROCESO SELECTIVO
PUNTUACION
5.- TITULACION máx. 1 punto 1.-

3.-

2.-

4.PUNTUACION

6.- OTROS MERITOS : DOCENCIA max. 1 punto D E N O M I N A C I Ó N ORGANISMO QUE LO
DEL CURSO
IMPARTE

Nº HORAS

Puntos/Curso
PUNTUACION
PUNTUACION TOTAL AUTOBAREMO
DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/ la abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente autobaremación.
En a de de
EL / LA SOLICITANTE
Fdo

ILMO. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ECXMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

22/07/2020. PRIMER TENIENTE DE ALCALDE . DELEGADO DE
COORDINACION,PERSONAL, ADMINISTRACION ELECTRONICA, REDES, COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA. Firmado. EL Director Área Personal.
Firmado. La Secretaria General Accidental. Firmado.
Nº 41.460


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Por la Alcaldía se ha dictado el Decreto núm. 1181/2020, de 3 de agosto, cuyo tenor es el siguiente:

Por Decreto de la Alcaldía núm. 1094/2020, de 15 de julio, fue aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso para la provisión de una plaza de Peón de Mantenimiento, Limpieza y Conserje de los edificios e instalaciones municipales de Coto de Bornos.

Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 145, de 317-2020, han sido advertidos errores en la misma.

Los errores se encuentran en el nombre y apellidos del aspirante número 43 y la omisión de otro de ellos.

Considerando que se ha verificado la realidad de los errores mencionados y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Alcaldía HA RESUELTO:
PRIMERO: En el Decreto de la Alcaldía núm. 1094/2020, de 15 de julio, DONDE DICE:
43 Escalante García, Antonio; DEBE DECIR: 43 Escalante Medina, Jesús.
SEGUNDO: Añadir a la lista con el número 197 a García López, José, con DNI 2849P.
TERCERO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica https sede.bornos.es y Web Corporativa https
www.bornos.es, para el conocimiento de las personas interesadas.

Bornos, 4 de agosto de 2020. El Alcalde, P.D. El 2º. Teniente de Alcalde, Fdo.: Jesús Sánchez Castro. Decreto 1170/2020, de 31 de julio Nº 41.475

20 de agosto de 2020

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO DEL
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E
INSTALACIONES IRREGULARES TERMINADAS Y EXISTENTES EN EL
MUNICIPIO DE ALCALÁ DEL VALLE CÁDIZ.

Por el presente se hace saber que el Pleno en sesión de fecha 09 de Junio de 2020 aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa que acuerda el reconocimiento del Régimen Jurídico aplicable a las Construcciones, obras e Instalaciones irregulares terminadas y existentes en el municipio de Alcalá del Valle Cádiz, y habiéndose sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Tablón de Anuncios y en el BOP núm.
114 de fecha 18 de Junio de 2020, por plazo de 30 días sin que se hayan formulado alegaciones contra el mismo, el acuerdo se entiende elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cual entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcalá del Valle a 3 de agosto de 2020. ELALCALDE, Fdo.: Rafael Aguilera Martínez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS
E INSTALACIONES IRREGULARES TERMINADAS Y EXISTENTES EN EL
MUNICIPIO DE ALCALA DEL VALLE.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento del régimen jurídico aplicable a las construcciones, obras e instalaciones existentes en el municipio" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar el reconocimiento del régimen jurídico aplicable de las edificaciones irregulares terminadas existentes en la localidad, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3/2019 de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa para el reconocimiento del régimen jurídico aplicable de las edificaciones irregulares terminadas existentes en la localidad o, en su caso, requiera de la resolución municipal que, de conformidad a lo previsto en la legislación estatal básica en materia de suelo, tenga por objeto hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreta situación urbanística de las edificaciones irregulares terminadas en las que no se hubiera producido aún la declaración administrativa de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

ARTICULO 4.- RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5.- BASE IMPONIBLE.

La Base Imponible del tributo estará constituida por la naturaleza del documento administrativo o expediente a tramitar.

Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o que redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria que se establece para la resolución administrativa del reconocimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación, atendiendo al coste real de la actividad administrativa necesaria para producirla, será de 850 €.
2.- La cuota tributaria para las certificaciones administrativas del régimen de edificaciones ubicadas en SNU terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo y ubicadas en SU y SUBLE terminadas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, será de 150 €.
3.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa recogida en el apartado 1 anterior, la cuota a liquidar sería la correspondiente al supuesto recogido en el apartado 2 anterior siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
4.- En caso de renuncia no procederá la devolución de los importes liquidados.

ARTICULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Se establece una bonificación de 600 € respecto a la cuota de la tasa fijada para el reconocimiento de Asimilado a Fuera de Ordenación, en aquellos supuestos en los que el reconocimiento recaiga sobre una edificación irregular, cuya ejecución resultara amparada por el previo otorgamiento de una licencia de obras y siempre que se acredite el efectivo cumplimiento de los deberes impositivos al respecto.

Dicha bonificación trae como motivación la previa actividad administrativa

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/08/2020

Page count19

Edition count6021

First edition02/01/2001

Last issue24/06/2024

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