Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 140

de la Mesa Técnica de Control, aún cuando se trate de instalaciones de características singulares que hubiesen sido diseñadas de un modo específico para una explotación determinada.

La aprobación de los Planes Especiales de Aprovechamiento y ordenación de la vía pública, se realizará por la Junta de Gobierno local previa emisión de los informes técnicos oportunos y previa exposición pública por plazo de un mes, sin que tal acuerdo suponga la modificación de la ordenanza, creándose cada plan como anexo a la misma.

Se abre un plazo de información pública de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en este Boletín para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

A falta de reclamaciones, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo.

Conil de la Frontera, a 29 de junio de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Juan M.
Bermúdez Escámez Nº 35.463


AYUNTAMIENTO DE SETENIL DE LAS BODEGAS
EDICTO

RAFAEL VARGAS VILLALÓN ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE
AYUNTAMIENTO

HACE SABER:

Que por decreto de alcaldía de fecha 25 de junio de 2020, se han aprobado las bases que habrán de regir el procedimiento de selección, mediante el sistema de Concurso-Oposición, de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de secretario-interventor interino de la agrupación de municipios de Setenil de las Bodegas-Torre Alháquime, abriéndose un periodo de treinta días, a contar desde su publicación en el Boletín de la Provincia, para presentar solicitudes.

Setenil de las Bodegas, 25 de junio de 2020. EL ALCALDE. Fdo: Rafael Vargas Villalón BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN FUNCIONARIO
INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIAINTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS SETENIL DE LAS
BODEGAS-TORRE ALHÁQUIME.

1. OBJETO.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios Setenil de las Bodegas-Torre Alháquime mediante la selección por el sistema de concursooposición de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Características del puesto de trabajo:
Grupo A1.
Complemento específico: . 1.271,34 euros/mes Funciones: las previstas con carácter general en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la subescala de secretaría-intervención.

2. REQUISITOS.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
c Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

24 de julio de 2020

2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad Boletín Oficial del Estado del 13. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3. SOLICITUDES.

1. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 MES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

2. Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

4. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-Una fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito de la letra e del apartado Segundo de estas bases.
-Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
-La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
En su caso, también habrá de aportarse:
- Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Dictamen Técnico Facultativo al que se refiere el apartado 3 del apartado Segundo de estas bases.

5. No se tendrán en consideración, en ningún caso:
-Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.
-Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.
-Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Entidad y, en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la misma publicación se señalará la composición de órgano de selección.

3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

4. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y, en su caso, en la página web oficial del mismo. En caso de que no se produjeran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1. El tribunal de selección estará compuesto, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 en situación de servicio activo.
- Cuatro vocales uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto: funcionarios designados por la Alcaldía entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su caso, entre otros funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 en situación de servicio activo.

2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/07/2020

Page count27

Edition count6014

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031