Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los/as operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

C Grupo III:

Quedarán clasificados/as en este Grupo Profesional aquellos/as trabajadores/
as que ejecutan de forma habitual las funciones administrativas de la empresa, desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas y que ejecutan bajo supervisión de mando o de profesionales de más alta cualificación.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá formación de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Medio, Graduado Escolar o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador o la trabajadora:
- Trabajador/a que realiza funciones de análisis de datos y estadísticas de la empresa y de la elaboración y mantenimiento de base de datos internas para la realización de estudios, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.
- Trabajadores/as que realizan trabajos administrativos de gran complejidad y asumen la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo del/a jefe/a correspondiente.
- Trabajadores/as responsables de la realización de funciones administrativas medianamente complejas, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.
- Trabajadores/as que dedican su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina ejecutando tareas sencillas y sujetas a instrucciones muy detalladas, y cuya ejecución requiere la utilización de maquinarias o instalaciones para procesos u operaciones simples y elementales.
- Trabajadores/as cuya actividad es la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, prestar la atención al público, así como otros servicios análogos.

D Grupo IV:

Se incluyen en este grupo aquellos/as trabajadores/as que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples, siguiendo un método de trabajo concreto y preciso que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación.

Igualmente quedarán adscritos a este Grupo Profesional aquellos/as trabajadores/as cuyas ocupaciones requieran normalmente la mera aportación de esfuerzo físico y atención y no necesiten formación específica.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá formación de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Medio, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador o la trabajadora:
- Trabajadores/as que ejercen el mando directo sobre un conjunto de operarios/as y se responsabilizan de la ejecución de un proceso de trabajo, aplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones con alto grado de definición, y bajo la supervisión inmediata de un/a superior/a.
- Las funciones de estos/as trabajadores/as conllevan afrontar, habitualmente, situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otras unidades y, la supervisión de personas correspondientes al Grupo IV.
- Trabajador/a en posesión del permiso de conducir correspondiente y que tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
- Trabajador/a con mando sobre otros/as operarios/as o sin él, que posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza, y pleno rendimiento.
Estos/as trabajadores/as se responsabilizan de una diversidad de tareas cuyos cometidos se encuentran altamente detallados y estandarizados, y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya utilización comporten ciertos conocimientos para su correcta utilización.
- Trabajadores/as con conocimientos teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a otros/as trabajadores/as con mayor conocimiento y cualificación, que ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
El desempeño de estos/as trabajadores/as exige un menor grado de autonomía y el seguimiento de instrucciones detalladas por la empresa.
- Trabajador/a que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos del oficio para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas. Estos/as trabajadores/
as realizan tareas básicas, estando sujetos/as a instrucciones precisas y supervisión inmediata, y cuya ejecución requiere fundamentalmente de conocimientos básicos o la utilización de equipos telemáticos, maquinaria o instalaciones, para procesos u operaciones con un bajo grado de dificultad.
- Trabajadores/as que ejecutan labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
- Trabajador/a encargado/a de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos, registra en los libros los movimientos durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de manejo de equipos informáticos y contabilidad.

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- Trabajador/a que tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.
- Trabajador/a que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias.
CAPÍTULO IV. MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 20. Condiciones generales.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Cuando se produzca movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional del/a trabajador/a deberán existir razones técnicas u organizativas que la justifiquen y ésta se prolongará por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa comunicará su decisión y las razones de ésta a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Artículo 21. Movilidad ascendente.

1. La Dirección de la empresa podrá encomendar a los/as trabajadores/
as la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional superior. El ejercicio de la movilidad funcional ascendente se ajustará a las siguientes reglas:
a. El cambio de puesto se producirá sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del/a trabajador/a.
b. El/la trabajador/a tendrá derecho, desde el primer día, a percibir el salario y los complementos correspondientes al nuevo grupo profesional de destino.
c. El desempeño de las nuevas funciones por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años dará derecho al/a trabajador/a a la consolidación del nivel salarial correspondiente al grupo profesional de destino.

2. Lo previsto en el apartado c del número anterior no será de aplicación a los supuestos de movilidad funcional que se ocasionen como consecuencia de la cobertura de ausencias temporales derivadas de procesos de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto de trabajo o desempeño de funciones sindicales.

Artículo 22. Movilidad descendente.

La encomienda a un/a trabajador/a de funciones correspondiente a un grupo profesional inferior podrá realizarse, exclusivamente, cuando concurran causas perentorias e imprevistas a la actividad productiva y por el tiempo imprescindible para solventar esta situación.

Esta modalidad de movilidad se efectuará, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad del/a trabajador/a y sin merma alguna de sus derechos económicos y profesionales.

Artículo 23. Formación previa.

El/a trabajador/a, siempre que el desarrollo de las nuevas funciones lo precise, tiene derecho a recibir con carácter previo la formación necesaria para el ejercicio de éstas.

Artículo 24. Garantías del/a trabajador/a.

La empresa facilitará al/a trabajador/a afectado/a por cualquier proceso de movilidad funcional, con carácter previo a la efectividad del cambio, la información y formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con las nuevas funciones a realizar.
CAPÍTULO V. PROMOCIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN

Artículo 25. Sistemas de promoción.

La promoción se efectuará a través de alguno de los dos siguientes sistemas:
a Promoción económica u horizontal.
b Promoción profesional o vertical.

La promoción económica u horizontal requerirá el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos en el artículo siguiente y quedará comprendida dentro de los 10 niveles económicos en que se divide cada Grupo Profesional.

La promoción vertical se llevará a cabo, en los términos previstos en el presente Convenio, bien por libre designación de la empresa, bien a través de las pruebas de selección que se establezcan para cada supuesto: entrevista, test, concurso de méritos o cualquier otra establecida al efecto.

Artículo 26. Promoción económica u horizontal.

La promoción horizontal tiene por finalidad impulsar y compensar los factores de eficiencia y dedicación en el desempeño de las funciones propias de su grupo profesional, proporcionando la necesaria motivación y estímulo al/a trabajador/a.

Esta promoción horizontal, basada en un proceso de formación permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de los/as trabajadores/as con una mayor eficiencia que mejore la competitividad y organización del trabajo en la empresa.

La progresión dentro de la escala se realizará en función de las necesidades de la empresa y a criterio de ésta, teniendo en cuenta la capacitación adquirida por el/a trabajador/a a través de su experiencia profesional en la empresa o capacidades obtenidas fuera de ella.

La promoción horizontal quedará comprendida dentro de los diferentes niveles económicos en que se divide cada Grupo Profesional.

Artículo 27. Promoción vertical.

1. La promoción profesional en la empresa se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del/a trabajador/a, así como las necesidades organizativas de la empresa.

Las promociones y ascensos se realizarán en base a las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Antigedad en la empresa.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2020

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Last issue15/05/2024

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