Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MOMA SERVICIOS INTEGRALES SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a dieciocho de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 35.409


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1150/2018 a instancia de la parte actora D/D. MOISES MERINO ALAMEDA contra SACYR CONSTRUCCION, S.A, TECNICAS ELECTRICAS URBANAS, S.A., BEGOÑA LUCAS ARENALES y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 38/2020

En Jerez de la Frontera, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1150/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DON MOISES MERINO ALMEDA, asistido de la Graduada Social Doña Ana María Expósito Guillén, frente a la empresa +, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOÑA
BEGOÑA LUCAS ARENALES y FOGASA, que no comparecieron pese estar citada en legal forma, y SACYR CONSTRUCCION SA, asistida de la Letrada Doña Ana de los Reyes Ordoñez, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17/12/18 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló finalmente para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia el día 28.01.2020, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON MOISES MERINO
ALMEDA contra TECNICAS ELECTRICAS URBANAS S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por TECNICAS ELECTRICAS
URBANAS S.L, de fecha 31/10/2018, condenando a ésta a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 1.264,89 €, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 38,33 €/día, CONDENANDO a la empresa TECNICAS ELECTRICAS
URBANAS S.L y SACYR CONSTRUCCION SA, a que abonen al actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2.500,00 € más el 10% de mora respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Se imponen las costas causadas a la empresa, TECNICAS ELECTRICAS URBANAS S.L, que se cifran prudencialmente en 300
€, incluyendo los honorarios de Letrado.

Sin pronunciamiento respecto de la Administración Concursal sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065115018 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente
Página 19

previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
AUTO

En Jerez de la Frontera, a 26 de marzo de 2020.

HECHOS

UNICO.- En fecha 03.02.2020 se dictó Sentencia en los presentes autos, presentándose escrito de fecha 12.02.2020, por parte de la Letrada Doña Ana María Expósito Guillén, interesando la rectificación de la mencionada resolución al existir un error material en el importe del salario día del trabajador que comporta un error aritmético en el cálculo de la indemnización.

Por parte de la representación de la empresa SACYR se presentó también escrito de aclaración toda vez que por la parte actora se había renunciado el interés por mora del 10%. Alegaciones que fueron aceptadas por la parte actora.
PARTE DISPOSITIVA

Debo aclarar la Sentencia de fecha 03.02.2020 en el sentido de especificar en el Hecho Probado Primero que el salario a efectos de despido es 59,29 €/día así como el Fundamento de Derecho Quinto relativo a la indemnización quedando su párrafo final como sigue:

Conforme a la nueva regulación dada al artículo 56 ET por la reforma del RD Ley 3/12 de 10 de febrero, que entró en vigor el 12/02/12, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Y así la indemnización que corresponde al actor asciende a la suma de 1.956,57 €.

Y correlativamente debe aclararse el fallo de la resolución en el sentido de especificar que la cantidad correcta de la indemnización es 1.956,57 €.

De igual forma, se deja sin efecto el pronunciamiento relativo al interés del 10% de mora respecto a la empresa SACYR y correlativamente se deja sin efecto dicho pronunciamiento en el fallo de la resolución teniéndose por no puesto.

Notifíquese el presente Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno
Así lo pronuncio, mando y firmo, D. MaríaEmma Ortega herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

Y para que sirva de notificación al demandado TECNICAS ELECTRICAS
URBANAS, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de julio de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 35.414


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 216/2020
Negociado: 56. N.I.G.: 1101244420200000531. De: FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CONLA S.S.NÚM. 275. Abogado: ANGELES
CASARRUBIOS PANIAGUA. Contra:D. ANA MARIA PERIÑAN PRIAN, FRANCISCO ANTONIO CHAVES ARAGON, TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUACOLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL, ROCIO PALOMO GARCIA, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y +KPELOS,S.L.. Abogado: PEDRO MANUEL
DOMINGUEZ DIAZ

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 216/2020 se ha acordado citar a +KPELOS,S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 DE ENERO DE
2.022 A LAS 10:05 HORAS para asistir al acto de juicio , que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3
PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2020

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Last issue15/05/2024

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