Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 137

17/06/2020. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO E INFRAESTRUCTURAS Disposición transitoria primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril Fdo.: Daniel Sanz Jiménez Nº 31.925


MINISTERIO PARA LA TRANSICION
ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO
DIRECCION GENERAL DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS
MADRID

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cartuja Solar S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Cartuja Solar, S.L., en adelante Cartuja Solar, solicitó, con fecha 18 de junio de 2018, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre; con la publicación el 21 de julio de 2018 y 15 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial del Estado, y el 30 de julio de 2018 y 22 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Fénix Renovable, S.L., promotor de la instalación fotovoltaica Puerto Real, indicando que el terreno destinado a la instalación fotovoltaica Las Quinientas se superpone con la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica Puerto Real, por lo que habrán de respetar las zonas de servidumbre de vuelo que dicha línea proyecta sobre la superficie, así como servidumbres de paso.

Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, mostrando su disposición a trabajar conjuntamente para atender todas las posibles afecciones que se pudieran generar. La respuesta es remitida a Fénix Renovable, S.L., señalando que en algunos tramos no se respeta la zona de servidumbre de vuelo para así cumplir la normativa de distancia adicional de seguridad ITC-LAT-07. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, mostrando su conformidad e indicando que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias de las zonas de influencia una vez que dicha línea de evacuación cuente con la autorización administrativa correspondiente y su traza quede definitivamente establecida. La respuesta es remitida a Fénix Renovable, S.L., tomando razón de las observaciones realizadas.

A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Fénix Renovables, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real y declaró, en concreto, la utilidad pública de dicha línea de evacuación.

Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U., sociedad propietaria del Parque Eólico Roalabota, se opuso a la solicitud de autorización del proyecto fotovoltaico Las Quinientas, principalmente por las afecciones que la instalación fotovoltaica podría suponer sobre el parque eólico. Con fechas 13 de septiembre de 2018 y 26 de marzo de 2019, Cartuja Solar presentó, conforme el artículo 127.3 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, reparos a la oposición puesta de manifiesto por Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U. En este escrito, Cartuja Solar, rechaza de forma motivada todas las alegaciones presentadas por la sociedad propietaria del Parque Eólico Roalabota, dados los correspondientes traslados, ambos se reiteran en sus alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, manifestando que no se ha presentado el informe arqueológico necesario para la autorización ambiental unificada ni se ha consultado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Se da traslado a Cartuja Solar, la cual aporta el informe arqueológico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Posteriormente, se ha recibido contestación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja
21 de julio de 2020

Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, indicando que la instalación prevista se encuentra incluida en las zonas de servidumbre aeronáuticas establecidas mediante el Real Decreto 762/2017, de 21 de julio, por el que se modificaban las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez. Dicho organismo expuso que para cualquier construcción, instalación o plantación sería necesario el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, remitiéndole la documentación. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite, con fecha 16 de enero de 2020, Acuerdo en materia de servidumbres aéreas por el que autoriza la instalación de la planta fotovoltaica, estableciendo una serie de condicionados técnicos.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Bienes Promotores ZEDE
Arcos, que señala que tres instalaciones de su propiedad que pueden verse afectadas:
LSAT 30 kV Doña Benita Cartuja II, LAAT 220 kV Cartuja - Cartuja II y subestación eléctrica transformadora 220/30/20 kV Cartuja II, y pone de manifiesto que no presenta objeción a la ejecución de las obras de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando se acepten una serie de condiciones. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que darán cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias y de servidumbre existentes.

Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones S.A.U., indicando que se debe respetar una distancia mínima de dos metros de la línea de media tensión del parque eólico con respecto a la instalación fotovoltaica Las Quinientas. Asimismo, y debido a que dicha línea de evacuación está emplazada justo por encima de la subestación de la instalación fotovoltaica, deberán dejar un pasillo mínimo de cinco metros desde la valla exterior en la SET Cartuja 2. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que la subestación citada no forma parte del proyecto de la instalación fotovoltaica, recogiendo el condicionado para el procedimiento separado de ampliación de la subestación. En cualquier caso, muestra su conformidad a los condicionantes.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que no presentan objeción al proyecto de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se deberá respetar las distancias reglamentarias de los vanos afectados de las líneas existentes, la línea a 220 kV DC Cartuja-Don Rodrigo / Cartuja-Pinar del Rey y la línea a 220 kV DC Cartuja-Puerto de Santa María 1 y 2.
- Sobre la línea futura a 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto Real-Cartuja, indica que el pasillo reservado por Cartuja Solar para dicha nueva instalación deberá ser respetado respetando una franja de al menos 64 metros, desde la subestación de Cartuja hasta el cruzamiento con el DC 220 kV Cartuja-Pinar del Rey y Cartuja-Don Rodrigo.
Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad.
Asimismo, indica que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias referentes a la línea 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto Real-Cartuja, una vez cuente con la autorización administrativa correspondiente y su traza queda por tanto definitivamente establecida.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Diputación Provincial de Cádiz y de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A.
CLH, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de Endesa Distribución, de Telefónica de España S.A.U. ni de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informes en fecha 16 de octubre de 2018 y en fecha 30 de abril de 2019, complementados con adendas de fechas 5 de noviembre de 2018, 16 de noviembre de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 27 de mayo de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA, a la Federación Amigos de la Tierra y a Ecologistas en Acción.

El Proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por Cartuja Solar en el proyecto o en una adenda al mismo. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Unificada otorgada mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2017, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/07/2020

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