Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 124

a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto o realización de una actividad, que tenga por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, y que en todo caso, deberán corresponderse con las previstas en presente artículo.
c Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión para el año 2020 de subvenciones a entidades, personas físicas o jurídicas gaditanas con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades, actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los gaditanos y se basen en razones de tipo sociocultural.

2.1.- Finalidades del Proyecto.

Proyectos cuyas actividades y programas estarán destinadas al público en general sin limitación de edad, sexo, procedencia, etc.. en concreto, siempre que teniendo un carácter cultural y con interés social, promuevan la dinamización sociocultural, producción cultural y/o la formación cultural.
a. Creaciones en el campo de las artes plásticas b. Actividades culturales genéricas: teatrales, musicales, artísticas y recreativas de carácter circunstancial c. La participación ciudadana en actividades y programas que fomenten manifestaciones de la cultura gaditana.
d. La promoción, difusión y mantenimiento de tradiciones de la ciudad.
e. La organización de actividades y programas que enriquezcan el ámbito cultural y de ocio de la ciudad.
f. La iniciativa, creación, formación y difusión artística gaditana.
g. Las actividades y programas que complementen y enriquezcan la programación oficial organizada tanto por la Fundación Municipal de Cultura como por la Delegación Municipal de Cultura.

2.3. Contenido de los Proyectos.

El proyecto para el cual se solicita la subvención se debe presentar constando de los apartados siguientes:
1. Descripción del proyecto con objetivos generales y específicos.
2. Justificación del interés social cultural, de ocio, social del Proyecto.
3. Presupuesto económico del proyecto con detalle de ingresos y gastos, así como el calendario de actividades previstas para su ejecución.
4. Recursos humanos incluido personal voluntario con los que cuenta para el desarrollo del proyecto.
5. Metodología y, en su caso, material técnico preciso para la realización del proyecto.
6. Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.
7. Descripción de actividades previstas, ámbito de las mismas. Perfil y número de personas destinatarias.
8. Indicadores que se van a utilizar para la evaluación del proyecto.
9. Memoria del proyecto subvencionado en ejercicios anteriores, en su caso, y Memoria de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio anterior por la Asociación o Entidad solicitante.

Artículo 3.- Créditos Presupuestarios
3.1..- La aplicación presupuestaria e importe máximo de subvenciones para esta Convocatoria del año 2020 es:

Fundación de Cultura Partida Presupuestaria 13000/33400/48900

Cuantía Máxima de subvenciones Convocatoria 2020
70.000,00 €

3.2.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria están debidamente consignadas en el vigente presupuesto de gastos.

3.3.- La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, al convocarse en régimen de concurrencia, requieren para su concesión la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios señalados para su valoración en la presente convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la misma.
a El importe máximo concedido no podrá superar los 10.000,00€
b No se admitirán peticiones de subvención que soliciten una ayuda cuyo importe supere el 80% del coste total de la actividad.
c Los proyectos que resulten seleccionados recibirán el 100% del importe solicitado
Artículo 4.- Requisitos para solicitar las subvenciones
4.1.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar solicitud de subvenciones previstas en esta Convocatoria las entidades y asociaciones que vayan a realizar la actividad para la que se solicita subvención, que tengan sede social en el municipio de Cádiz, y que además de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:
. Estar constituidas conforme a la normativa vigente y debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. Las asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación Ley 1/2002, de 22 de marzo y afectadas por ésta, deberán haber adaptado sus estatutos conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cádiz.
. Tener como fines estatutarios objetivos y finalidades coincidentes con los referidos en el artículo 2 de esta Convocatoria.
. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
. No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las convocatorias.

2 de julio de 2020

. Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y actividades propuestos.
. No se subvencionarán a aquellas entidades solicitantes sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Excepcionalmente podrán ser subvencionadas, entidades sin domicilio social en la ciudad, cuando concurran circunstancias especiales, y así lo apruebe la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura a propuesta suficientemente justificada por el órgano gestor correspondiente.

4.2.- Requisitos de las solicitudes:

4.2.1.- Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria deben formularse mediante impreso normalizado ANEXO 1, debiendo presentar una solicitud por proyecto, acompañada de la siguiente documentación:
a.- Memoria acreditativa de las actividades realizadas en el año 2019 por la Entidad solicitante ANEXO 2, especificando el importe de todas las subvenciones concedidas a dicha Entidad durante el año por el Ayuntamiento de Cádiz o por cualquier otra Administración Pública o de los Organismos de ellas dependientes.
b.- Proyecto de la actividad para la cual se solicita la subvención, en modelo normalizado ANEXO 3. Los proyectos deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
. Descripción del Programa y Objetivos . Datos para valorar el interés social y cultural del programa o actividad . Presupuesto desglosado del mismo . Metodología y, en su caso, material técnico preciso para la realización de la actividad.
. Calendario de la actividad . Recursos humanos con los que se cuenta.
. Declaración de otras subvenciones obtenidas para el programa o actividad ANEXO 4.
c.- Copia de los Estatutos y certificación acreditativa de los miembros de los órganos de gobierno de la misma, con sus cargos correspondientes y del número de socios con que cuenta la Asociación.
d.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y fotocopia de Código de Identificación fiscal de la Entidad.
e.- Documento acreditativo de representación o apoderamiento del solicitante.
f.- Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada y de no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ANEXO 5.

La documentación a que se refieren los apartados c y d podrá ser sustituida por certificación expedida por la Secretaria Municipal en la que se haga constar la inscripción de dicha asociación en el registro municipal de asociaciones, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

4.2.2.- La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el párrafo anterior competerá al servicio gestor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS.

A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Se establece también una fase de preevaluación en la que el servicio gestor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS y que se reúnen las condiciones mínimas de solvencia exigidas en la Memoria de la entidad para acceder a la condición de beneficiario.

4.2.3.- No se admitirá más de UN proyecto por solicitante en esta convocatoria.

4.2.4.- Por cada proyecto por el que se solicite financiación podrá concederse hasta un máximo del 80% del gasto total de la actividad.

4.2.5.- Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Municipal de Cultura, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que el interesado indique en qué momento presentó los citados documentos Anexo 1 A

4.3.- Acreditación de requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes y los documentos a presentar en el momento de la petición son los que figuran en los Anexos de esta Convocatoria.

Artículo 5.- Solicitudes.
5.1. Publicación. La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y el de la Fundación Municipal de Cultura.

5.2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

5.3. Lugar de presentación de solicitudes:

5.3.1. La solicitud deberá ser presentada en el Registro General de la Fundación Municipal de Cultura o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3.2. La solicitud, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o jurídica para ello, deberá estar acompañada de los documentos, generales y específicos, según modelos normalizados que se facilitaran a los interesados.

5.3.3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o la documentación adolece de deficiencias, se requerirá al solicitante para que, en plazo no superior a diez días hábiles, puedan subsanar las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se les tendrá por desistidos de su petición y se archivarán sin más trámite
5.3.4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/07/2020

Page count11

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Last issue26/04/2024

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