Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 124

DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2019 a instancia de la parte actora D. CECILIA LEBRERO GUERRERO contra SENSEPERFUM SL sobre Despidos más cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 21/10/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dña. CECILIA LEBRERO
GUERRERO frente a SENSEPERFUM, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 07.03.2019, teniendo por anticipada la opción por la extinción indemnizada y debiendo declarar extinguida la relación laboral con fecha 07.03.2019, condenando a la empresa a indemnizar por razón de despido a la trabajadora en la cuantía de 11.543,85 euros; asimismo procede condenar a SENSEPERFUM, S.L. a abonar a la actora por conceptos adeudados el importe total bruto de 2.374,27 euros, cantidad que devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 14.03.2019.

De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 , mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación al demandado SENSEPERFUM SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de junio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.527


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 325/2019 a instancia de la parte actora D. MARIA TERESA RODRIGUEZ GARCIA
contra JARA DIVISION SL SUPERPERFUMERIAS sobre Despido más cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha 21/10/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dña. MARÍA TERESA
RODRÍGUEZ GARCÍA frente a JARA DIVISIÓN, S.L., debiendo declararse la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 21.02.2019, teniendo por anticipada la opción por la extinción indemnizada y debiendo declarar extinguida la relación laboral con fecha 21.02.2019, condenando a la empresa a indemnizar por razón de despido a la trabajadora en la cuantía de 3.074,72 euros; asimismo procede condenar a JARA DIVISIÓN, S.L. a abonar a la actora por conceptos adeudados el
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importe bruto de 4,408,55 euros euros, cantidad que devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 14.03.2019.

De tales cantidades responderá el FOGASA de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho Organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 , mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación al demandado JARA DIVISION SL
SUPERPERFUMERIAS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de junio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.529


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 518/2018 Negociado: 6. N.I.G.:
1102044420180001501. De: D/D. DAVID ALVAREZ GALLEGO. Abogado: JUAN
JOSE RIVAS GARCIA. Contra: D/D. MR IBERICO ASOCIADOS 2017 SL

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 518/2018 se ha acordado citar a MR IBERICO ASOCIADOS 2017 SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15/7/2020 a las 11.20 h. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MR IBERICO ASOCIADOS 2017 SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 16/06/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/07/2020

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Last issue10/05/2024

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