Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 121

142.800 módulos de 350 Wp cada uno sobre seguidores de un eje Norte-Sur 425 Inversores de 105 kW de potencia de salida.
213 Cajas de conexión en paralelo.
20 Centros de transformación de 2.500 kVA en relación 0,8/30 Kv
Red de Media Tensión 4 Circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores de Aluminio que unen los Centros de Transformación con el edificio de protección.

Centro de Seccionamiento.
Edificio de Protección que enlaza la red de media tensión de la planta con la línea de evacuación.

Línea subterránea de MT 30 kV desde el centro de seccionamiento a AMPLIACIÓN SET VALLE

Origen: Centro de Seccionamiento
Final: Ampliación SET VALLE

Características generales:
Línea Subterránea Origen: Centro de Seccionamiento Final: Ampliación SET VALLE
Longitud 4.280 metros Tipo de cable: Conductor 630 mm en AL 18/30 kV

Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
PRESENTADA POR EL YARTE SOLAR S.L. PARA EL PROYECTO DE PLANTA
FOTOVOLTAICA EL YARTE 50 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN
JOSÉ DEL VALLE CÁDIZ EXPEDIENTE: AAU/CA/029/18 de fecha 18/02/2020
cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

3.- Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

4.- En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

13/05/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo.: ANA
MESTRE GARCÍA
Nº 29.952


CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-14105/19, incoado en esta Delegación del Gobierno, solicitando Autorización Administrativa Previa para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EVACUACIÓN SOLAR ARCOS S.L.
Domicilio: Calle Aviación, 59. Centro de Negocios Vilaser. Mod. 21 y 22 - 41007
SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 1, PARCELA 1. PARAJE SOTILLO
Términos municipales afectados: SAN JOSÉ DEL VALLE
Finalidad de la instalación: INFRAESTRUCTURA COMÚN DE EVACUACIÓN PSFV

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2019 Evacuación Solar Arcos
29 de junio de 2020

S.L. solicitó ante esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa Previa para Subestación transformadora Valle II 30/132 kV a ubicar en el término municipal de San José del Valle, que forma parte de la infraestructura común de evacuación de varias plantas fotovoltaicas.

SEGUNDO.- La solicitud de Autorización Administrativa Previa fue objeto de Información Pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 226, de 26 de noviembre de 2019 del correspondiente anuncio. Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones por parte de Celso Solar S.L. en las cuales argumenta:

1.- Que en fecha 27 de noviembre de 2019, Celso Solar S.L. solicitó la consulta del expediente de referencia, así como la consideración de interesado en el procedimiento, sin que esta solicitud haya sido resuelta aún.

2.- Que tras la consulta del expediente en el periodo de información pública, Celso Solar S.L. constata que la subestación proyectada se ubica bajo el trazado de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica ARCOS I titularidad de Celso Solar S.L., que solicitó Autorización Administrativa Previa en fecha 20 de noviembre de 2019, siendo incompatible la construcción conjunta de ambas, obligando injustificadamente a replantear su proyecto de línea de evacuación.

3.- La implantación de la subestación se solapa y resulta incompatible con la subestación Ampliación Valle 30/132 kV titularidad de CELSO SOLAR S.L., para la cual solicitaron Autorización Administrativa Previa en fecha 20 de noviembre de 2019 y que sirve como complemento a la línea de evacuación de la planta fotovoltaica ARCOS I.

4.- La afectación a la instalación de generación de CELSO SOLAR S.L.
no solo lleva aparejado un cuantioso perjuicio económico, sino que también alcanzaría al propio sistema eléctrico general, del que forma parte, haciendo mención al principio de solidaridad colectiva promulgado por la Ley 2/07, de fomento de las energías renovables, así como a los de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación de la Ley 24/13 del Sector Eléctrico.

5.- La imposibilidad de CELSO SOLAR S.L. de acceder a la totalidad del expediente impide descartar la posibilidad de que se hayan incorporado al mismo documentos que afecten a las instalaciones promovidas por CELSO SOLAR S.L., circunstancia susceptible de situar a CELSO SOLAR S.L. en situación de indefensión.
Así mismo, considera que CELSO SOLAR S.L. resulta afectada por las instalaciones fotovoltaicas que evacuan a través de la Subestación transformadora Valle II 30/132
kV, por lo que procedería la suspensión del trámite de alegaciones hasta que pueda tener conocimiento pleno de todo lo actuado, o hasta que se deniegue por resolución firme su condición de interesada en el expediente.

También considera que debe suspenderse la autorización de las instalaciones fotovoltaicas que evacuan a través de la Subestación transformadora Valle II 30/132
kV, hasta que no se resuelva la solicitud de condición de interesado presentada por CELSO SOLAR S.L. y su posibilidad de tener acceso pleno al contenido del expediente.

TERCERO.- Las alegaciones presentadas durante el periodo de Información Pública, fueron remitidas a Evacuación Solar Arcos S.L., la cual en fecha 14 de febrero de 2020, responde a las mismas, señalando lo siguiente:

1.- Sobre la condición de interesado solicitada por CELSO SOLAR S.L., esta carece de interés legitimo, puesto que su único motivo alegable de interés es ser una sociedad que ha presentado en un momento posterior en el tiempo una solicitud de autorización administrativa coincidente espacialmente con la de Evacuación Solar Arcos, S.L., y que no cuenta con reconocimiento administrativo de ningún tipo, ni es titular de derechos o intereses legítimos relacionados con este expediente que puedan resultar afectados por la decisión final de este expediente.

2.- Sobre la ausencia de indefensión, se reitera que CELSO SOLAR
S.L. no tiene condición de interesado en los procedimientos de autorización de las plantas fotovoltaicas promovidas por los socios de Evacuación Solar Arcos S.L. Para administrados no interesados en el procedimiento, la Ley sólo prevé el trámite de información pública, y nunca el acceso al expediente completo, por lo que resulta improcedente que CELSO SOLAR S.L. alegue encontarse en situación de indefensión por este motivo, pues la Ley no le ampara en esta demanda.

3.- Sobre la compatibilidad de SET Valle II con infraestructuras de CELSO
SOLAR S.L., se manifiesta que son totalmente compatibles. La SET Valle II, tal y como consta en la documentación técnica que acompaña la solicitud presentada por Evacuación Solar Arcos, S.L. prevé expresamente la posibilidad de que cualquier otro generador se conecte a la red a través de la misma. Así mismo, la línea aérea de alta tensión 132 kV de enlace a SET Valle 132/400 kV, que enlaza la SET Valle II con la subestación ya existente, tiene un diseño sobredimensionado en su capacidad de transporte, de manera que posibilita la evacuación, no sólo de la energía producida por las plantas fotovoltaicas promovidas por los socios de Evacuación Solar Arcos, S.L., sino también para la energía de otros promotores.

4.- Sobre ausencia de perjuicio para CELSO SOLAR S.L. o para el sistema eléctrico, no se cuantifica el daño que afirma se le ocasionaría de autorizarse las instalaciones promovidas por Evacuación Solar Arcos, S.L., ni siquiera lo estima. No queda acreditado de ningún modo que vaya a producirse un perjuicio, dado que como se ha visto, nada impide que CELSO SOLAR evacúe su energía a través del resto de soluciones que son viables administrativamente y técnicamente.

Sobre la incidencia en el sistema eléctrico, no se aporta prueba o documentación que lo acredite, considerando que la suspensión de las tramitaciones de las cuatro instalaciones fotovoltaicas que evacúan a través de la SET Valle II, en avanzado estado de tramitación, suponen un perjuicio al sistema eléctrico general, frente a la incidencia que alega CELSO SOLAR S.L. que afecta a una única planta fotovoltaica y cuya solicitud de autorización se presentó hace apenas unos días.

5.- Sobre los principios de prelación y solidaridad colectiva, resulta incoherente y fuera de lugar, pues tanto las plantas de producción de las plantas que

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/06/2020

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Last issue30/04/2024

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