Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112

de la Empresa. El/la Técnico/a de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

Delegado/a Provincial-Gerente:
Es el/la trabajador/a que actúa como máximo representante de la empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

Artículo 23.- Administrativos/as:

Jefe/a de Primera:
Es aquel/la que provisto/a o no de poderes limitados, está encargado/a y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él/ella diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.

Jefe/a de compras:
Es el/la responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa.

Jefe/a de Segunda:
Es quien provisto/a o no de poder limitado, está encargado/a de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él/ella depende.

Oficial de Primera:
Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un/a jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial de Segunda:
Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado/a a un/a jefe/a, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar:
Es la persona trabajadora que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Telefonista:
Es la persona trabajadora que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

Aspirante:
Es la persona trabajadora que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en este nivel más de un año, fecha en la que pasará al nivel de Auxiliar Administrativo/a o Vendedor/a, según los casos.

Técnico/a de Formación y Técnico/a de Prevención de Grado Intermedio:
El/la Técnico/a de Formación es aquel/la empleado/a que debidamente acreditado/a por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.
El/la Técnico/a de Prevención de Grado Intermedio es aquel/la empleado/a que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

Personal de Ventas:
a. Jefe/a de Ventas: Es el/la que, provisto/a o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado/a y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa.
b. Técnico/a comercial: Es el/la que, bajo las órdenes del/la Jefe/a de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores/as y promotores/as.
c. Vendedor/a-Promotor/a de Ventas: Es la persona trabajadora afecta al Departamento Comercial de la Empresa, y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los/as mismos/as, una vez contratados/as.

Artículo 24.- Mandos Intermedios.

Jefe/a de Vigilancia:
Es el/la que, bajo las órdenes directas del/la Jefe/a de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.

Jefe/a de Servicios:
Es el/la responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el/la responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

Inspector/a:
Es aquel/la empleado/a que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes empleados/as, dando cuenta inmediata al/la Jefe/a de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados/as. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.

Coordinador/a de servicios:
Es la persona trabajadora, bajo las ordenes directas del/la Jefe/a de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.

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Artículo 25.- Personal Operativo.

Vigilante de Seguridad:
Es la persona trabajadora mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 26.- Personal de Oficios Varios.

Oficial:
Es la persona trabajadora que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto, determinado que en aquel caso lo será de primera y en éste de segunda.

Ayudante:
Es la persona trabajadora encargada de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un/a oficial colabora en funciones propias de éste/a bajo su responsabilidad.

Peón:
Es la persona trabajadora mayor de dieciocho años encargado/a de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.

Artículo 27.- Personal Subalterno.

Conductor/a:
Es aquella persona trabajadora que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

Ordenanza:
Es la persona trabajadora mayor de 18 años que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas, tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores/as.

Almacenero/a:
Es el/la trabajador/a subalterno/a encargado/a de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.

Limpiador/a:
Es la persona trabajadora que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la empresa.
CAPITULO VI.- PRESTACIONES SALARIALES

Artículo 28.- Tablas salariales.

El presente Convenio se regirá por los conceptos y precios indicados en las tablas salariales del Anexo I, contemplados en función de los grupos profesionales de aplicación.

Para el año 2020, las tablas salariales indicadas serán de aplicación desde el día 01 de enero.

Artículo 29.- Estructura económica.

El sueldo a abonar pasará a tener las retribuciones siguientes: Sueldo base más los Pluses propios del puesto.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los 10
primeros días del mes. Sin embargo, los complementos variables o pluses, se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

No obstante, lo anterior, no se abonará nada a la persona trabajadora hasta que no hayan sido entregados, en su totalidad, los partes de servicios del mes que se abona, los cuales son los que dan validez a la efectiva prestación.

Artículo 30.- Anticipos.

El adelanto salarial que puede solicitar un/a trabajador/a no debe superar el 90% de la nómina devengada en el momento de la solicitud.

Artículo 31.- Revisión salarial.

Para los años 2021,2022 y 2023 las partes se comprometen a negociar las condiciones económicas aplicables, tomando como base los resultados alcanzados por la empresa en el ejercicio anterior, los incrementos de precios practicados con los clientes en términos medios y los indicadores macroeconómicos, tales como el IPC.

A estos efectos, la Comisión negociadora se reunirá en el mes de febrero de cada uno de dichos ejercicios.

Artículo 32.- Compensación, absorción y garantía ad personal.

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Artículo 33.- Pagas extraordinarias.

SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L. pondrá a disposición las siguientes retribuciones extraordinarias, las cuales se pagarán entre los días 25 y 30
de los meses de Julio y Diciembre respectivamente:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/06/2020

Page count19

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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