Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

6.4.3 Renuncia.- Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, sumado en su caso el remanente que haya podido quedar sin adjudicar, se libere crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.

6.5. Fiscalización.- A la Intervención Municipal le corresponderá respecto de los expedientes de subvenciones, las funciones de control y fiscalización establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

El Ayuntamiento de Cádiz distribuirá las subvenciones entre los proyectos presentados por las entidades y asociaciones que cumplan los requisitos de esta convocatoria, en relación con los criterios objetivos de valoración que se indican en este artículo.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los criterios siguientes:
1. La adecuación de los proyectos a los contenidos señalados en el artículo 2 de la presente Convocatoria. Máximo de 20 puntos.
2. La adecuación de los proyectos y sus objetivos a los fines estatutarios de la entidad solicitante. Máximo 10 puntos.
3. El proyecto, especialmente en lo referido a definición de objetivos generales y específicos, identificación de personas beneficiarias y/o participantes, organización espacio-temporal, recursos humanos, técnicos y materiales. Máximo de 5 puntos.
4. El alcance social y artístico de las actividades y programas que enriquezcan en ámbito festivo y de ocio de la ciudad. Máximo de 10 puntos.
5. El mantenimiento o ampliación de las fiestas gastronómicas de la ciudad. Máximo 10 puntos.
6. La aportación de recursos propios de la entidad para el desarrollo de los proyectos solicitados. Máximo 10 puntos.
7. Implantación local y representatividad en el sector correspondiente. Máximo 10 puntos.
8. Experiencia de las entidades solicitantes en actividades similares. Máximo 10 puntos.
9. La coordinación con entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. Máximo 10 puntos.
10. Las actuaciones del proyecto destinadas a la efectiva consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o destinadas a la integración. Máximo 5 puntos.

Se elaborará por el órgano colegiado propuesta de resolución ordenada de mayor a menor, por la puntuación obtenida conforme a los criterios contenidos en el artículo 7 de la convocatoria, procediéndose a atender las solicitudes de financiación, que hayan obtenido como mínimo 50 puntos, hasta agotar la cuantía con que se dota la convocatoria. El remanente sobrante podrá otorgarse al beneficiario que obtenga la mayor puntuación en la lista de espera.

Cuando de la solicitud presentada se desprenda que para la ejecución de la actividad, además de la subvención solicitada al Ayuntamiento se invertirán fondos propios u otro tipo de financiación, ésta deberá justificarse en los términos establecidos en el artículo 30 LGS, por lo tanto, deberá acreditarse todos y cada uno de los gastos que se especifiquen en la solicitud, independientemente de su fuente de financiación.

8.- Gastos Subvencionables.

8.1.- Son gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la finalidad de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para realizar la actividad, que en todo caso deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.

8.2.- Los gastos de personal deberán ser justificados mediante la presentación de los contratos de trabajo, las nóminas correspondientes a los meses que se justifican, la acreditación del abono de las mismas, la Relación Nominal de Trabajadores RNT y la Relación de liquidación de cotizaciones RLC, así como los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF en la Delegación de Hacienda.

8.3.- Los gastos de alquiler se justificarán mediante la aportación de los contratos de arrendamiento, los pagos realizados con la periodicidad convenida, las facturas cuando procedan, y los documentos acreditativos de retención e ingreso del IRPF cuando proceda.

8.4.- Los gastos de locomoción y alojamientos de personal propio o ajeno, necesario para la ejecución del proyecto, deberán quedar suficientemente acreditados en la memoria técnica justificativa; en todo caso solo se admitirá un importe máximo equivalente al porcentaje previsto en el artículo 2.3., sobre el presupuesto admitido y siempre que figuren en el mismo.

8.5.- De acuerdo con el artículo 164.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, empresarios o profesionales, se justificarán mediante la aportación de facturas, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Estas deberán reunir, conforme a lo previsto por el artículo 6 del referido R.D., los siguientes requisitos mínimos:
- Fecha de factura.
- Número y serie de factura.

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- Nombre y apellidos o denominación social, domicilio y N.I.F. del emisor y destinatario de las operaciones.
- En operaciones menores de 100 € I.V.A. no incluido, puede no aparecer el nombre y apellidos o denominación social, domicilio y N.I.F. de la persona/entidad destinataria.
- Descripción de la operación.
- Fecha de las operaciones si es distinta a la de factura.
- Tipo-s impositivo-s % de I.V.A.
- Cuota tributaria de I.V.A.
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

Solo serán admitidos documentos sustitutivos de facturas para los supuestos contemplados expresamente en el artículo 4 del referido Real Decreto.

Tratándose de facturas simplificadas, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, los requisitos mínimos serán, siempre que se trate de algunos de los supuestos allí previstos, los siguientes:
- Fecha de expedición.
- Número y, en su caso, serie.
- Nombre y apellidos o denominación social y N.I.F. del emisor.
- Tipo impositivo % de I.V.A. o I.V.A. incluido.
- Contraprestación total.

8.6.- No serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características.
2. Los intereses, recargos y sanciones.
3. Los derivados de procedimientos judiciales.
4. Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación.
5. Las amortizaciones de inmovilizado.

8.7.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

8.8.- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9.- Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumpliendo los requisitos para solicitar las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria en su artículo 4, no incurran en alguno de los supuestos que señala el artículo 13.1 y 2 de la LGS.

Artículo 10.- Aceptación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito, en el plazo de 15
días hábiles desde su notificación, la aceptación o renuncia de la subvención, conforme a impreso normalizado Anexo 6, excepción hecha de aquellas aceptaciones que se hayan producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 aceptación implícita en ausencia de alegaciones o reformulaciones.

Transcurrido este plazo sin recibir comunicación expresa aceptando la subvención se entenderá desistida de su petición.

Artículo 11.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias en la presente Convocatoria 2020 son las señaladas en el artículo 9 de la Ordenanza General.

Artículo 12.- Pago y Justificación de las subvenciones.

12.1.- La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa ordinaria conforme lo previsto en el artículo 60 del R.D. 887/2006 RLGS, y que deberá ser presentada mediante el modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria Anexo 9.

La cuenta ordinaria deberá contener la siguiente documentación mínima:
- Memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas así como de los resultados obtenidos Anexo 9.1
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá Anexo 9.2.:
a Relación clasificada de todos los gastos realizados, con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión, y en su caso de pago.
b Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que se incluyen en la relación. En el caso de subvenciones para mantenimiento y funcionamiento, solo deberán presentarse estos documentos por cuantía suficiente para justificar el importe de la subvención otorgada, independientemente que en la cuenta justificativa deban relacionarse la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del proyecto o actividad.
c Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
d En su caso la carta de pago de reintegro para el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS.
e Los tres presupuestos que corresponde solicitar para aquellos gastos que por su cuantía, así se prevé en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/06/2020

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Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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