Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

empleadas, a fin de garantizar su salud y seguridad en todo momento.

Los empleados y empleadas deberán observar en todo momento las recomendaciones recogidas en el documento "Buenas prácticas en los centros de trabajo" elaborado por el Ministerio de Sanidad, que será distribuido y expuesto en lugar visible del centro de trabajo, en particular las siguientes:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, especialmente al inicio y al fin de actividades en instalaciones que son utilizadas masivamente o de uso compartido.
- Hacer uso de gel hidroalcohólico.
- En general evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
- En caso de toser y/o estornudar, taparse con un pañuelo de papel y tirarlo tras su uso.
En defecto de pañuelo de papel, utilizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar el contacto físico en los saludos apretones de manos, besos, etc..

Se informará a la Central de Contratación para que ésta comunique a los contratistas del servicio de Limpieza, servicio de Notificaciones, servicio de Inspección de Tributos y servicio de Sanciones Administrativas, la reanudación de los contratos públicos vigentes al declararse es estado de Alarma.

PRIMERA FASE

Esta primera fase se extenderá desde la declaración del SPRyGT como servicio esencial hasta alcanzar 15 días de duración.

Incorporación presencial de UN TERCIO DE LA PLANTILLA en los siguientes centros de trabajo:
" Servicios Centrales.
" Unidades Territoriales del SPRyGT Oficinas de Cabecera.

El resto del personal prestará su servicio en régimen de teletrabajo, teniendo en cuenta la prioridad de los colectivos especialmente vulnerables a los que se hizo mención en el apartado primero de este documento de organización.

Durante esta fase los empleados que presten su servicio de manera presencial realizarán tareas administrativas de trámite indispensable, y atenderán al público exclusivamente por medios telefónicos o telemáticos, permaneciendo las oficinas cerradas al público.

El horario de entrada se realizará de forma escalonada desde las 7:30
horas, al igual que la salida, a partir de las 14:30 horas, debiendo realizarse el control de presencia.

SEGUNDA FASE

Esta fase se extenderá desde el día siguiente al día en que finalice hasta el día 31 de agosto de 2020.

Incorporación presencial de la plantilla al CINCUENTA POR CIENTO, como máximo, en todos los centros de trabajo.

El resto del personal continuará la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, teniendo en cuenta la prioridad de los colectivos especialmente vulnerables a los que se hizo mención en el apartado primero de este documento de organización.

El horario de entrada se realizará de forma escalonada desde las 7:30
horas, al igual que la salida, a partir de las 13:30 horas, debiendo realizarse el control de presencia.

Durante esta fase las instalaciones se abrirán al público de manera parcial, al permitirse la atención al público presencial exclusivamente mediante cita previa.

TERCERA FASE

Tendrá lugar a partir de 1 de septiembre.

Incorporación presencial de TODA LA PLANTILLA, a excepción del personal integrado en los colectivos vulnerables al COVID 19, cuya incorporación a la actividad presencial y condiciones de la misma se determinará en función de las prescripciones y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias que resulten de aplicación en dicho momento y de lo que en función de las mismas determine el Servicio de Prevención y Salud Laboral.

En esta fase se seguirá fomentando la prestación de la atención por medios telefónicos y telemáticos, quedando normalizada la atención presencial con cita previa.
Igualmente, a partir de esta fase, en casos de especial urgencia o necesidad, se podrá realizar la atención espontanea, siempre que el aforo en las instalaciones lo permita, no pudiendo rebasarse el 50% del aforo máximo de público en la oficina en ningún momento.

Dada la existencia de un elevado volumen de empleados/as con necesidades de conciliación de su vida familiar, personal y laboral; y la necesidad de dar cobertura a la demanda de los contribuyentes de recibir atención presencial; así como el indispensable cumplimiento de las normas de distanciamiento mínimo de 2 metros que limita notablemente el aforo en cada oficina, el trabajo se podrá organizar en DOS
HORARIOS DIFERENCIADOS DE TRABAJO:
HORARIO DE MAÑANA: de 7:30 A 14:30. h. Atención al público previa cita, de 9:00 a 13:00 h.
HORARIO DE TARDE: de 15:00 A 21:00 h. Atención al público previa cita, de 16:00
a 20:00 h.

Ambos horarios quedarán reducidos en una hora diaria hasta el 30 de Septiembre, por la reducción del horario de verano.

El resto de jornada de trabajo de los empleados que se acojan al horario de tarde se completará de forma no presencial. Este horario se establece para dar la posibilidad a los empleados públicos que, queriendo incorporarse a la prestación presencial, no puedan realizarla en horario de mañana por razones familiares o personales y, por tanto, su incorporación tiene carácter voluntario.

Cada horario estará integrado por distintos empleados que, preferiblemente, mantendrán constante el mismo horario de trabajo durante todo el tiempo en los que se extiendan esta fase. La incorporación de los empleados al horario de tarde se realizará teniendo en cuenta la aceptación de cada empleado, siempre que haya un número mínimo de empleados interesados en incorporarse a dicho turno.

Página 5

La presente organización del trabajo queda sujeta a cuantas modificaciones resulten necesarias para garantizar la salud y seguridad de los empleados públicos, así como el normal funcionamiento del Servicio.
ANEXO III

RÉGIMEN ESPECÍFICO APLICABLE AL SAM Y AEPSA-PROFEA

Complementado lo indicado en el documento del que este ANEXO III forma parte se expone la siguiente planificación temporal para el correcto funcionamiento de los siguientes Servicios:

Los Servicios de Asistencia a Municipios y otros Servicios Técnicos:

Desde a fecha de la firma del presente documento hasta el 30 de Junio de 2020:
Los/as técnicos/as, compatibilizarán el teletrabajo con la realización de las visitas a las obras cumpliendo las correspondientes funciones de Dirección Técnica y Coordinación de Seguridad y salud, también atenderán, mediante las salidas necesarias, la toma de datos y la armonización con los responsables municipales.
Igualmente el personal técnico deberá desplazarse a las sedes administrativas de las diferentes entidades locales para la instrucción de los expedientes que tengan encomendados.
Todo ello en función de la recuperación de la actividad presencial en las entidades locales, y según las medidas generales adoptadas en materia de salud pública.

Desde el 30 de Junio hasta el 31 de Agosto de 2020:
Aproximadamente el 50% de los/as trabajadores/as volverá al trabajo presencial, el resto seguirá trabajando de la manera anteriormente descrita, sin perjuicio de los correspondientes periodos vacacionales y las circunstancias sanitarias de cada uno/a.

Desde el 1 de Septiembre de 2020 en adelante:
Se atenderá lo indicado en el presente documento.

El Servicio de Gestión de Fondos de AEPSA-PROFEA:

Desde a fecha de la firma del presente documento hasta el 30 de Junio de 2020:
Se compatibilizará el teletrabajo con el resto de funciones propias de cada trabajador/a.
Los/as técnicos/as de ejecución de obras y los supervisores/as centrarán su trabajo en la ejecución de las obras, es decir, trabajo presencial con desplazamientos diarios a las mismas, para el despacho de proveedores, a las naves del Servicio, y a la central del Servicio de Gestión de los Fondos AEPSA-PROFEA, para atender gestiones actualmente inabarcables de forma telemática.
Los trabajadores encargados de la contratación del personal de las obras y de la tramitación documental que conlleva esto, desde el comienzo hasta la finalización de los correspondientes contratos, realizarán presencialmente las funciones necesarias que no puedan atenderse telemáticamente.

Desde el 30 de Junio hasta el 31 de Agosto de 2020:
Aproximadamente el 50% de los/as trabajadores/as volverá al trabajo presencial, el resto seguirá trabajando de la manera anteriormente descrita, sin perjuicio de los correspondientes periodos vacacionales y las circunstancias sanitarias de cada uno/a.

Desde el 1 de Septiembre de 2020 en adelante:
Se atenderá lo indicado en el presente documento.
ANEXO IV
RÉGIMEN ESPECÍFICO APLICABLE A CENTROS EDUCATIVOS

Con fecha 16 de marzo del presente año se procede al cierre de los centros educativos IPG e IP Fernando Quiñones, en cumplimiento del R.D. 463/20 y de las instrucciones de la Consejería De Educación y Deporte de la Junta De Andalucía.

Con fecha 18 de mayo, se procede a la apertura de los mismos, siguiendo las instrucciones dictadas por la Viceconsejería de Educación y Deportes de la Junta De Andalucía en desarrollo del Decreto "Ley de la propia Junta de fecha 12 de mayo, y a través del cual se aprobaban medidas relativas a los centros docentes.

Conforme a las presentes instrucciones, los centros docentes ya abiertos al público desde el 18 de mayo, permanecerán abiertos a fin de poder realizar tanto las funciones relacionadas con la admisión de alumnos como otras tareas de índole administrativo.

En los centros docentes sostenidos por fondos públicos se incorporará de forma presencial el personal necesario para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con lo que determine la titularidad del mismo teniendo en cuenta que las secretarías tendrán que estar abiertas al público como mínimo 4 horas, fijándose como horario preferente el de 9,30 A 13,30 y articulando el sistema de cita previa.

En cuanto a las medidas de higiene y prevención, los directores y directoras de los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al COVID-19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por dicha Administración.
A tales efectos se aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la COVID 19 recogidas en el documento que se adjunta como Anexo I a las presentes Instrucciones.

Asimismo, la titularidad de los restantes centros docentes adoptará respecto de su personal las medidas pertinentes en esta materia, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación en cada uno de ellos y respetando, en todo caso, las dictadas por las autoridades sanitarias. A tales efectos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a Se recomienda el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores. En el caso del personal de limpieza y del que realice funciones de atención directa al público será preceptivo el uso de guantes y mascarilla.
b Los puestos de atención directa al público se dispondrán de forma que se garantice entre el personal del centro y las personas visitantes la distancia a que se refiere el apartado octavo. Si esto no fuera posible se dotará al personal de pantallas faciales o se instalarán mamparas transparentes.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/06/2020

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Last issue15/05/2024

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