Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de marzo de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
OCTAVO: Que los títulos de propiedad disponibles es certificación de la sociedad Torresteban S.L.
NOVENO: Que en el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMO: Que al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituidos en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMO PRIMERO: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc., serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMO SEGUNDO: Que conforme establece el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de las participaciones sociales a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
DECIMO TERCERO: Que conforme establece el artículo 146.4 del Reglamento General de Recaudación, en el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMO CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.5 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.
Jerez de la Fra. a 05 de Marzo de 2.001 EL JEFE DE LA UNIDAD DE
RECAUACION. Rufino Javier Morillo Manzanares.
Nº 3.006


RECTIFICACION
En el anuncio número 2.343, publicado en el B.O.P. núm. 55, de fecha 8 de marzo de 2001, página 4, perteneciente al Servicio Provincial de Recaudación Zona de El Puerto de Santa María, Donde dice:
Valor de la tasación, DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL
PESETAS 2.052.000.- pts.
- Cargas Subsistentes. 0.- Pesetas - Principal pendiente de pago, CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CATORCE PESETAS 54.714.- PTS.
- Recargo de apremio, DIEZ MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y TRES
PESETAS 10.943.- PTS.
- Costas e intereses de demora presupuestados hasta la fecha de la anotación de embargo, DOSCIENTAS DOS MIL QUINIENTAS SESENTA PESETAS 202.560. pesetas.
- Total de la deuda, DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS DIECISIETE PESETAS. 268.217.- PTS.
- Derecho del deudor sobre el inmueble: Propiedad
Debe decir:
Valor de la tasación, VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTAS
OCHENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS 24.781.250.- pts.
- Cargas Subsistentes. 0.- Pesetas - Principal pendiente de pago, UN MILLON QUINIENTAS MIL CUATROCIENTAS VEINTIDOS PESETAS 1.500.422.- PTS.
- Recargo de apremio, TRECIENTAS MIL OCHENTA Y CINCO PESETAS
300.085.- PTS.
- Costas e intereses de demora presupuestados hasta la fecha de la anotación de embargo, UN MILLON DE PESETAS 1.000.000.- pesetas.
- Total de la deuda, DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL QUINIENTAS
SIETE PESETAS. 2.800.507.- PTS.
- Derecho del deudor sobre el inmueble: Propiedad

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL A-100.045
Sometida la Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento de Algodonales, respecto a la Normativa en el Suelo No Urbanizable, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal como establece la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que incluye en el epígrafe 20 de su Anexo Primero a tales actuaciones, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en fecha 9 de agosto de 2000 tuvo entrada el Documento de Aprobación Inicial del planeamiento referenciado y su Estudio de Impacto Ambiental remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Algodonales.
Dicho documento fue aprobado inicialmente en fecha 28 de marzo de 2000 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el B.O.P. nº 107, de 11 de mayo de 2000, no existiendo alegaciones al mismo, según se desprende del certificado firmado por el alcalde accidental del Excmo Ayuntamiento de Algodonales el 4 de agosto de 2000.
El expediente de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a la Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento de Algodonales, respecto a la Normativa en el Suelo No Urbanizable, para permitir la tipología tradicional de cortijo, fue tramitado
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ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y Decreto 292/1995, de 12
de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Examinado el documento de Aprobación Inicial se detectan deficiencias, que son subsanadas en un nuevo documento de planeamiento recibido en esta Delegación Provincial el 3 de noviembre de 2000, prorrogándose el plazo para formular la Declaración Previa.
Esta Delegación Provincial, analizado el Documento de Aprobación Inicial y su Estudio de Impacto Ambiental formula la declaración previa de Impacto Ambiental en la que manifestó lo siguiente:
1º. El Estudio de Impacto Ambiental se adecua a los contenidos exigidos por el artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2º. Del Estudio de Impacto Ambiental se desprende la viabilidad ambiental de la propuesta de modificación respecto de la Normativa en Suelo No Urbanizable. Dicha modificación afecta a los artículos 59.3, 59.4, 66 y 67, permitiéndose la edificación de viviendas unifamiliares de tipología tradicional de cortijo, es decir, donde conviven el uso de vivienda y el uso de almacén agrícola, ganadero o forestal en primera planta, como buhardilla o soberaos bajo cubierta concediendo un plus de 70 cms. En la altura máxima que en este caso pasa a ser de 4,2 ms., contados a partir del forjado, y los artículos 59.2, 66 y 67 permitiéndose la instalación de actividades de utilidad pública e interés social para uso de alojamiento de turismo rural en las zonas de cultivos y olivar.
3º. Se entiende por esta Delegación que dichas modificaciones no afectan a elementos fundamentales del medio ambiente en cuanto que suponen un simple cambio en el volumen edificable para viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, así como se considera compatible el uso de turismo rural en las zonas de cultivos y olivar, siempre sujeto a la declaración de utilidad pública e interés social.
4º. Se considera que el documento de Aprobación Provisional deberá recoger las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se dictan a continuación:
Recoger y detallar en dicho documento las condiciones de edificación contenidas en las Normas Subsidiarias Provinciales para el uso turístico, así como especificar, en la medida de lo posible, las tipologías y características elementales de los establecimientos turísticos acordes con el carácter rural y tradicional del medio en el que se inserte.
Los proyectos de construcción en el suelo no urbanizable deberán prever y recoger la solución adoptada sobre el abastecimiento de agua potable y el saneamiento de aguas residuales, así como la recogida de residuos sólidos.
5º. El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y EsIA quedan sujetas a los actos de disciplina urbanística, así como a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanística. En relación a las diferentes actividades a desarrollar, éstas se someten al control por los técnicos municipales del cumplimiento de las ordenanzas municipales sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de la Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, Obras Públicas y Urbanismo, así como de otros organismos públicos Examinado el Documento de Aprobación Provisional se observa que éste incorpora las determinaciones contenidas en la Declaración Previa y en el Estudio de Impacto Ambiental, así mismo se significa que las determinaciones sobre tipología constructiva, especificación de las soluciones de abastecimiento, saneamiento y otros extremos están recogidas en las Normas Subsidiarias Complementarias y Subsidiarias Provinciales, a las que se remite expresamente la Norma Subsidiaria Municipal y que, en cualquier caso, funcionan como Norma supletoria.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995 de Evaluación de Impacto Ambiental, formula conforme a lo establecido en el artículo 40 del mencionado decreto la presente DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL VIABLE a los meros efectos ambientales relativa a la Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento de Algodonales, respecto a la Normativa en el Suelo No Urbanizable, siempre que cumplan los condicionados incluidos en el Documento de Aprobación Provisional, el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración, y sin perjuicio de someter a los procedimientos de Prevención Ambiental las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento, incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.
Esta Declaración deberá hacerse pública conforme a lo dispuesto en el artículo 27
del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995.
Cádiz 20 de febrero de 2001 EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo: Sebastián Saucedo Moreno.
Nº 2.220


CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
HUELVA
A los efectos de conocimiento de los interesados y de lo previsto en el art. 59.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se transcribe acuerdo recaído en el expediente que se reseña, haciéndose constar que para el conocimiento íntegro del acto, podrán comparecer en el Negociado de Inspección y Sanciones del Servicio de Administración Laboral, sito en esta Delegación Provincial, Avda. Manuel Siurot n 4, de Huelva, concediéndose el plazo de recurso, respecto del acto notificado, que se le indica:
Expediente n.: 365/00-O.
Empresa: ASTAROTH SEGURIDAD, S.L.
Interesado: Sr. representante legal de la Empresa.
Asunto: Resolución.
Precepto infringido: Arts. 49.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril BOE del 15, en su nueva redacción dada por Ley 22/93, de 29 de diciembre BOE del 31.
Acuerdo: Imponer una sanción de 50.001 ptas. 300,51 euros.
Recurso: La resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/03/2001

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First edition02/01/2001

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