Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de marzo de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION
Y GESTION TRIBUTARIA
JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
Rufino Javier Morillo Manzanares, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación de Cádiz en la Zona de Jerez de la Frontera.
HACE SABER: Que en expediente ejecutivo administrativo de apremio número 4376, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra la deudora Dña.
ANTONIA POZO OLMO, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de Un Millón Doscientas Setenta Mil Novecientas Setenta y Nueve ptas., //
1.270.979.- incluido principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas presupuestadas, he dictado con esta fecha la siguiente:
PROVIDENCIA: Autorizada por resolución del Sr. Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz de fecha 16 de Febrero de 2.001 la subasta de bienes inmuebles propiedad de D_a. Antonia Pozo Olmo, cuyo embargo se realizó por Diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.000. Procédase a la celebración de la citada SUBASTA el día 20 DE ABRIL DE 2.001 a partir de las 10 horas en el Salón de Reuniones del Edificio Roma de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en Plaza de España s/n, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/
1990 de 20 de Diciembre. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios, acreedores con embargos preferentes y terceros poseedores, con la advertencia que podrán liberar los bienes embargados en cualquier momento anterior a la adjudicación, pagando el total de la deuda incluido recargos, costas e intereses de demora. En cumplimiento de dicha Providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:
PRIMERO: Que el bien inmueble a enajenar es el que a continuación se describe: Descripción Registral: Finca Urbana: Solar sito en la calle Santa Bárbara número 10, en la barriada de San José en esta ciudad, con una superficie de Doscientos metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de los de Jerez de la Frontera, finca número 2.058, tomo 1.324, libro 116, folio 41. Descripción Real:
Finca Urbana sita en el número 10 de la calle Santa Bárbara, en la barriada de San José en esta ciudad, edificación unifamiliar entre medianeras, de dos plantas de altura, destinada a vivienda. Libre de cargas. Al no coincidir la realidad física con la descripción registral, por no existir declaración de obra nueva, la validez de la valoración queda condicionada a la correcta inscripción registral de la declaración de Obra Nueva de la finca objeto de enajenación. El valor de tasación asciende a la cantidad de Diecinueve Millones Novecientas Cincuenta Mil ptas., //19.950.000.- Tipo para la Subasta en primera licitación.- Diecinueve Millones Novecientas Cincuenta Mil ptas., //19.950.000.- Derecho del deudor sobre el inmueble: Propiedad.
SEGUNDO: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta el depósito de garantía, que será como mínimo del 20 por Ciento del tipo de Subasta, importe que se ingresará en firme en la cuenta restringida del Servicio Provincial de Recaudación si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
TERCERO: Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
CUARTO: Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los Cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
QUINTO: Que los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta y que deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación.
SEXTO: Que si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por Ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación y durante media hora, habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.
SEPTIMO: Que los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
OCTAVO: Que los títulos de propiedad disponibles es certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad, cargas sobre la finca y podrán se examinados en la Oficina Recaudatoria del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en calle San Marcos nº 8, en horario de 9 a 14
horas, de Lunes a Viernes y hasta el día 19 de Abril de 2.001.
NOVENO: Que en el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMO: Que al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituidos en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMO PRIMERO: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc., serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMO SEGUNDO: Que conforme establece el artículo 139.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de la
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finca a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.
DECIMO TERCERO: Que conforme establece el artículo 146.4 del Reglamento General de Recaudación, en el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMO CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.5
del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes. Jerez de la Fra. a 05 de Marzo de 2.001. EL JEFE DE LA UNIDAD DE
RECAUACION. Fdo.: Rufino Javier Morillo Manzanares.
Nº 3.001


SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION
Y GESTION TRIBUTARIA
JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
Rufino Javier Morillo Manzanares, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación de Cádiz en la Zona de Jerez de la Frontera.
HACE SABER: Que en expediente ejecutivo administrativo de apremio número 7941, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra la sociedad deudora JERINTER, JEREZANA DE INTERMEDIACION DE INVERSION Y TERRENOS S.L., por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de Un Millón Seiscientas Ochenta y Dos Mil Setecientas Cincuenta y Nueve ptas., //1.682.759.- incluido principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas presupuestadas, he dictado con esta fecha la siguiente:
PROVIDENCIA: Autorizada por resolución del Sr. Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Cádiz de fecha 05 de Febrero de 2.001 la subasta de bienes inmuebles propiedad de Jerinter, Jerezana de Intermediación de Inversión y Terrenos S.L., cuyo embargo se realizó por Diligencia de fecha 11 de Septiembre de 2.000.
Procédase a la celebración de la citada SUBASTA el día 20 DE ABRIL DE 2.001 a partir de las 10 horas en el Salón de Reuniones del Edificio Roma de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en Plaza de España s/n, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990 de 20 de Diciembre. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios, acreedores con embargos preferentes y terceros poseedores, con la advertencia que podrán liberar los bienes embargados en cualquier momento anterior a la adjudicación, pagando el total de la deuda incluido recargos, costas e intereses de demora. En cumplimiento de dicha Providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:
PRIMERO: Que el bien inmueble a enajenar es el que a continuación se describe: Finca Urbana: Plaza de garaje número cuatro situado bajo el edificio B de la Urbanización Conjunto Sidonia, en la calle María Antonia de Jesús Tirado de esta ciudad, tiene una superficie construida de treinta y cuatro metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad número Tres de los de Jerez de la Frontera, finca número 23.876, tomo 1.299, libro 279, folio 76. Libre de cargas. Valor de tasación: Dos Millones Noventa y Ocho Mil Ochocientas ptas., //2.098.800.- Tipo para la Subasta en primera licitación.- Dos Millones Noventa y Ocho Mil Ochocientas ptas., //
2.098.800.- Derecho del deudor sobre el inmueble: Propiedad.
SEGUNDO: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta el depósito de garantía, que será como mínimo del 20 por Ciento del tipo de Subasta, importe que se ingresará en firme en la cuenta restringida del Servicio Provincial de Recaudación si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
TERCERO: Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
CUARTO: Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los Cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
QUINTO: Que los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta y que deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación.
SEXTO: Que si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por Ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación y durante media hora, habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.
SEPTIMO: Que los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
OCTAVO: Que los títulos de propiedad disponibles es certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad, cargas sobre la finca y podrán se examinados en la Oficina Recaudatoria del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en calle San Marcos nº 8, en horario de 9 a 14
horas, de Lunes a Viernes y hasta el día 19 de Abril de 2.001.
NOVENO: Que en el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.
DECIMO: Que al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituidos en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMO PRIMERO: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2001

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CountrySpain

Date22/03/2001

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First edition02/01/2001

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