Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2001

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de marzo de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

DELEGACION DEL GOBIERNO
EN ANDALUCIA
Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía delega determinada competencia en los Subdelegados del Gobierno.
La ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, he resuelto:
Primero.- Se delega en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, la competencia para presidir las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado en materia de abintestatos a favor del Estado, regulada en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto.
Segundo.- 1. De la delegación otorgada en el apartado anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los artículos 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
2. La delegación de competencia mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
3. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.
4. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado de Gobierno.
5. La delegación de atribuciones de la presente Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
Tercero.- La presente Resolución, que se publicará en los Boletines Oficiales de las Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Sevilla, a 13 de marzo de 2001. EL DELEGADO DEL GOBIERNO. Fdo.:
José Torres Hurtado.
Nº 2.904

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE COOPERACION MUNICIPAL
Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO
ANUNCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Base de Régimen Local, se hace público que por la Excma.
Diputación Provincial se ha acordado la aprobación definitiva de la ORDENANZA
PROVINCIAL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA, ENERGÍA
RENOVABLE Y MEDIO AMBIENTE con fecha 2 de Marzo de 2001, cuyo contenido se reproduce íntegramente a continuación:
ORDENANZA PROVINCIAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE
DE LA ENERGÍA, ENERGIA RENOVABLE Y MEDIO AMBIENTE, Indice Preámbulo Título I. Conceptos Generales.
Capítulo 1º. Objetivos.
Capítulo 2º. Ambito de Aplicación.
Título II. Gestión Integrada de la Energía a nivel Local.
Capítulo 1º. Criterios Generales de Ahorro y Eficiencia Energética.
Capítulo 2º. Utilización de fuentes energéticas renovables Título III. Instrumento de Gestión Capítulo 1º. La Integración y Coordinación con la planificación urbanística y ambiental Capítulo 2º. Acciones de Fomento.
Disposición Adicional Disposición Transitoria Disposición Final Anexo. I.
PREAMBULO.
La Diputación de Cádiz consciente de la necesidad de preservar nuestro entorno inmediato, apuesta por favorecer todas aquellas políticas que promuevan una mejora de nuestro medio ambiente, así con esta Ordenanza sobre el Uso Racional y Eficiente de la Energía y las Energías Renovables y Medio Ambiente, se desea propiciar el marco adecuado para que desde este Ente Local se contribuya a un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos propios, en concordancia con la política de la Unión Europea, que tiene como uno de sus objetivos energéticos, que las fuentes energéticas renovables supongan el 12% de la cesta energética en el año 2010.
Las repercusiones de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y del uso de las energías renovables, promoverán la puesta en marcha y el impulso de iniciativas en este campo encaminadas a proteger el medio ambiente, ahorrar energía y promocionar el uso
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de las energías renovables dentro del ámbito local, con los consiguientes beneficios que ello representa desde los puntos de vista económico, ambiental, social, etc.
Cualquier intervención dirigida a mejorar las condiciones ambientales en las ciudades será muy importante para las mismas, así se puede indicar que el aprovechamiento singular de las fuentes energéticas renovables depararán a los municipios grandes beneficios ambientales y económicos, tanto de forma directa como indirecta.
La incorporación de tecnologías energéticas de carácter renovable a la estructura ambiental de pueblos y ciudades contribuirá a perseguir nuevos objetivos ambientales a más largo plazo, como indica el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano COM90218.
Las energías renovables contribuyen a nivel local a desarrollar una visión cercana de la energía a los ciudadanos acrecentándose en éstos la motivación respecto al ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo todo ello a una más eficaz y adecuada gestión urbana de la energía.
Ya en el documento, Una Política energética para la Unión Europea, Libro Blanco COM95682 de 13.12.1995, se propone una estrategia para fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia en la Unión Europea como medios que contribuyan, a nivel europeo, a disminuir la dependencia energética exterior, así como la reducción de combustibles fósiles, cuestiones que recientemente han quedado reforzadas en la Cumbre sobre el Clima de Kioto.
La Unión Europea ha sacado a la luz el documento Energía para el futuro:
Fuentes de Energía Renovables. Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios. Comunicación de la Comisión COM97599 final, 26.11.97, donde se establece toda una estrategia a nivel europeo para el fomento y desarrollo de las energías renovables.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, ha asumido a través de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre instalaciones de Producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio art. 13. apart. 14. Asumiendo también las competencias sobre energías renovables y ahorro y eficiencia energética. Son competencias propias la gestión del medio ambiente, articulada a través de la ley de Protección Ambiental Ley 7/1994 que se muestra como un adecuado instrumento para la mejora del medio ambiente urbano.
La Orden de 24 de abril de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de fomento de estas energías también constata que, las distintas aplicaciones de las energías renovables son actividades intensivas de empleo local, generadoras de tecnología propia y de riqueza, son básicas para la conservación del medio ambiente y para conseguir un desarrollo sostenible.
Como consecuencia de la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 96/92CE, sobre normas comunes en el mercado interior de electricidad, se aprueba la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Esta ley viene a determinar que las energías renovables quedan englobadas en el régimen especial. Ley que quiere hacer compatible con una política energética que se base en la liberalización del mercado, mejorando la eficiencia energética, reduciendo el consumo y protegiendo el medio ambiente.
Entre las competencias que la ley 11/1987, de 26 de diciembre, de Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, como consecuencia del artículo 4.3. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se encuentran las recogidas en el artículo 5 de dicha Ley 11/1987, está la asistencia técnica a los municipios, así como el fomento de los intereses peculiares de la provincia. Haciéndose mención en el art. 14 de la Ley de la asistencia técnica que han de ofrecer las Diputaciones como; a La elaboración de estudios, proyectos y dirección, en su caso, relativo a la realización de las obras, prestación de servicios c La asistencia en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística
Así, la Diputación de Cádiz, asumiendo los preceptos anteriores, desea con esta Ordenanza hacer una apuesta por la gestión integrada de los recursos energéticos en la Provincia de Cádiz, promocionando el uso eficiente de la energía y una mayor implantación de las tecnologías renovables a nivel local, garantizando con ello, el reconocimiento de la necesidad de fomentar estos usos y fuentes energéticas por sus numerosos beneficios ambientales, así como la aplicación plena de estos postulados en las políticas locales sobre medio ambiente, empleo, fiscalidad, competencia, I+D, agricultura y desarrollo local, etc.
TÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO 1º. OBJETIVOS.
Artículo 1º. La presente ordenanza establece normas de actuación en el seno de la Diputación de Cádiz con el objeto de elevar los niveles de eficiencia energética y de uso racional de la energía en las instalaciones y actuaciones de la Diputación, con el fin de mejorar el medio ambiente, así como el potenciar el uso de fuentes energéticas renovables, asumiendo que el 12% de la energía que se consuma en el año 2010
provenga de estas fuentes.
Artículo 2º. El objeto de la presente Ordenanza es:
a Velar por un mayor uso racional de la energía b Exigir un mejor uso de la energía en cuantas acciones se realicen.
c Potenciar a nivel local el uso de las energías renovables cuando fuere posible y conveniente.
Artículo 3º. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente ordenanza, de obligatoria observancia por los órganos competentes de esta Corporación, todas las acciones que se desarrollen que conlleve algún consumo energético.
Se hará especial mención en esta Ordenanza, en primer lugar, a las indicaciones que conlleven un mejor uso de la energía, y en un segundo lugar, aquellas otras donde se puedan y sea conveniente utilizar tecnologías energéticas renovables.
Artículo 4º. Las normas expresadas en la presente Ordenanza serán exigibles a los responsables de los diversos órganos de esta Corporación, así como a aquellas entidades y empresas que intervengan en las acciones propuestas.
CAPÍTULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 5º.
1.- La intervención del órgano competente tiene por objeto comprobar, que se acreditan

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2001

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date16/03/2001

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First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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