Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.370 - Primera Sección
Viernes 1 de mayo de 2020

prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas precedentemente, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de la obligación de garantizar un servicio reducido.
Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto N311 de fecha 24 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar por TREINTA 30 días el plazo al que hace mención el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- La presente prórroga entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa e. 01/05/2020 N18545/20 v. 01/05/2020

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 425/2020
DCTO-2020-425-APN-PTE - Decreto N312/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYANBCRA, la Ley de Cheques N 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541, y los Decretos N1277 de fecha 23 de mayo de 2003, 1085 de fecha 19 de noviembre de 2003, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 312 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los TREINTA 30 días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/05/2020

Page count35

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

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