Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.370 - Primera Sección
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Viernes 1 de mayo de 2020

Decretos

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 426/2020
DECNU-2020-426-APN-PTE - Decreto N311/ 2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-28777902-APN-DGDMPYT, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 12 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020
inclusive, respectivamente.
Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.
Que por el Decreto N311/20 se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES 3 facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1 de marzo de 2020.
Que, asimismo, el citado Decreto N 311/20 estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA
180 días corridos.
Que sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto N 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitió un informe técnico planteando la necesidad de prorrogar la obligación establecida para las empresas prestadoras de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC, para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas.
Que el servicio de sistema prepago se considera vital para el acceso a servicios de telefonía o de internet en zonas donde la telefonía fija o el servicio de Internet fijo no se encuentran disponibles o resultan de difícil acceso físico, económico o social. Estos factores cobran mayor importancia en las condiciones de aislamiento referidas y en función de las necesidades de la población para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno; para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables.
Que los usuarios y las usuarias con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/05/2020

Page count35

Edition count9320

First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

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