Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.340 - Primera Sección
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Viernes 27 de marzo de 2020

Que, del resultado del análisis referido, se puede evidenciar que un alto número de nacionales y residentes argentinos provienen de países considerados zonas afectadas por la pandemia del coronavirus COVID-19 en tránsito desde otros países hacia el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, representando posibles casos de transmisión del coronavirus COVID-19.
Que la pandemia del coronavirus COVID-19 continúa su escalada y actualmente existe transmisión comunitaria del mismo, por lo cual, ponderando el flujo de ingreso de nacionales y residentes argentinos precedentemente analizado así como también la forma de transmisión del virus, se considera necesario arbitrar medidas, adicionales a las ya adoptadas, razonables, temporarias y proporcionadas a la situación de riesgo que se contempla, para contribuir a resguardar la salud de las personas y de sus grupos familiares, tanto de los nacionales y residentes que quieren ingresar como de quienes actualmente se hallan en el país, minimizando el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al mismo, por el período de tiempo más breve posible, con el fin de adecuar las medidas de seguridad suficientes para su reingreso.
Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar los efectos de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N274/20 a las personas residentes en el país que se encontraren en el exterior y a los argentinos y argentinas residentes en el exterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta el país.
Que, asimismo, constituye una decisión de carácter transitorio, que obedece a la necesidad imperiosa de resguardar, tanto a quienes se encuentran en el territorio nacional de la propagación del coronavirus COVID-19, como así también, de generar las condiciones necesarias en cada PUERTO, AEROPUERTO, PASO INTERNACIONAL, CENTRO DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso al país, en términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar a donde arriben, bajo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1 de la presente medida:
a. A las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2 del Decreto N274 del 16 de marzo de 2020; y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/03/2020

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First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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