Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.340 - Primera Sección
Viernes 27 de marzo de 2020

b. A las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas siguientes.
ARTÍCULO 3.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 4.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1 del presente, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Tristán Bauer e. 27/03/2020 N16104/20 v. 27/03/2020

PERSONAL DELASALUD
Decreto 315/2020
DCTO-2020-315-APN-PTE - Asignación estímulo alaefectiva prestación deservicios.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-18909874-APN-DDMSYDS, la Ley N 27.541, los Decretos N 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N287 del 17 de marzo de 2020 y N297 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1 de la Ley N27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N260/20, resulta procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 5 del referido Decreto N260/20 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados como personal esencial por el Decreto N297/20 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con los afectados y las afectadas por el coronavirus Covid-19 y con material en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/03/2020

Page count62

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

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