Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.340 - Primera Sección
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Viernes 27 de marzo de 2020

Decretos

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 313/2020

DECNU-2020-313-APN-PTE - Amplía los alcances delaprohibición deingreso al territorio nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-19012636- -APN-DGDNM, la Ley N25.871 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19
de marzo de 2020 y sus normas complementarias, la Resolución N567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por la Resolución N567/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA 30 días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los CATORCE 14 días previos a su llegada.
Que, asimismo, por el Decreto N274/20 se estableció la prohibición del ingreso de extranjeros no residentes al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA
y cualquier otro punto de acceso.
Que a su vez, a través del Decreto N297/20 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el inciso 5 del artículo 22 que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que la referida Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el inciso 1 del artículo 27 que en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esa Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Que, asimismo, el inciso 2 del artículo 27 de la Convención citada prevé los derechos que no podrán ser suspendidos, no estando contemplados entre ellos los derechos de circulación y de residencia y, en consecuencia, su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando.
Que los Estados tienen la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o riesgo relevante para la salud pública o la seguridad.
Que el coronavirus COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es la relación persona a persona y con facilidad, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.
Que, asimismo, la transmisión sostenida del coronavirus COVID-19 y su propagación a nivel global pone en jaque a los países y, en este orden, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS aconsejó a los Estados participar, comprometerse y activar medidas de protección, contención y prevención para contener la propagación de la ya declarada pandemia.
Que, en este sentido, en el marco de lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, se ha procedido a analizar con particular atención el flujo migratorio de ingreso al territorio nacional desde enero de 2020
al presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/03/2020

Page count62

Edition count9320

First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

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