Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 31
de agosto de 2016

Año CXXIV
Número 33.451
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DEINFORMAR SOBRE SUS DERECHOS
AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Ley 27269. Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad 1

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DEINFORMAR
SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR
EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Ley 27269
Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad.

Decretos PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DEINFORMAR SOBRE SUS DERECHOS
AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Decreto 969/2016. Promúlgase la Ley N 27.269 1

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 973/2016. Modificación de retribuciones 2

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS
DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Decreto 970/2016. Desígnanse Directores 3

ARTÍCULO 1º El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 972/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos 3
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 971/2016. Desígnase Delegado ante la Comisión Administradora del Río Uruguay 4
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 974/2016. Modificación. Decreto N1095/96 4

Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 937/2016. Designaciones 5
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 933/2016. Designaciones 6
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 939/2016. Desígnase Directora Nacional de Matriculación y Fiscalización 6
MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 932/2016. Desígnase Auditora Interna Adjunta 6

ARTÍCULO 2º Al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa. Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTÍCULO 3º Los organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1 en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web.
ARTÍCULO 4 Inclúyanse en el presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de la cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 938/2016. Desígnase Directora de Asistencia Técnica a Emprendedores y Redes Productivas 7

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 936/2016. Designaciones 7

MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 934/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 8

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 940/2016. Designación en la Dirección de Gestión de Proyectos Norte.9

Buenos Aires, 30/08/2016

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 935/2016. Desígnase Director de Internacionalización de Empresas con Alto Potencial 9
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
REGISTRADA BAJO EL Nº27269

Decreto 969/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N27.269 IF-2016-900044-APN-MDS, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 10 de Agosto de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Carolina Stanley.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2016

Page count100

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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