Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 22
de agosto de 2016

Año CXXIV
Número 33.444
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 953/2016. Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy 1

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 953/2016

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 954/2016. Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Chaco 2

Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy.

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decreto 952/2016. Autorización 2

Buenos Aires, 19/08/2016

DECLARACIONES OFICIALES
Decreto 955/2016. Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer Bucal 3

VISTO el Expediente NºS01:0266612/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014
y la Ley N23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas
Que el Gobierno de la Provincia de JUJUY se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 878/2016. Designaciones 3

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 877/2016. Designación 4

Que el Artículo 124 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 881/2016. Prorrógase designación del Director de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 887/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N51/2015 5
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 890/2016. Designación 5
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 888/2016. Desígnase Director Nacional de Capital Emprendedor 5
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 882/2016. Desígnase Director Nacional de Comunidad y Capital Humano 6
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 879/2016. Prorrógase designación del Director del Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales 6
MINISTERIO DETRANSPORTE
Decisión Administrativa 880/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación de Transporte Interurbano de Cargas 7
MINISTERIO DETRANSPORTE
Decisión Administrativa 883/2016. Desígnase Director Nacional de Puertos 7
MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 889/2016. Desígnase Director Nacional de Prestaciones Turísticas 8
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 884/2016. Desígnase Directora de Información al Público 8
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 885/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 8
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 886/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional 9
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
Que el Artículo 56 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014
dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de JUJUY, por hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES $400.000.000.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/08/2016

Page count28

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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