Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 3
de agosto de 2016

Año CXXIV
Número 33.432
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

COBERTURA UNIVERSAL DESALUD
Decreto 908/2016. Fondo Solidario de Redistribución 1
JUSTICIA
Decreto 905/2016. Acéptase renuncia 3
JUSTICIA
Decreto 906/2016. Acéptase renuncia 3
JUSTICIA
Decreto 907/2016. Acéptase renuncia 3
MINISTERIO DESALUD
Decreto 904/2016. Fondo Solidario de Redistribución. Mecanismo Integración 3

Decisiones Administrativas ARCHIVO NACIONAL DELAMEMORIA
Decisión Administrativa 785/2016. Desígnase Director General de Gestión de la Información 4
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 786/2016. Designación en la Dirección Nacional de Migraciones 4
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 788/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relaciones con los Municipios 5
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 787/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional 5
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 783/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 5
PROCURACIÓN DELTESORO DELANACIÓN
Decisión Administrativa 784/2016. Designación 6

COBERTURA UNIVERSAL DESALUD
Decreto 908/2016
Fondo Solidario de Redistribución.
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N37.369/2016, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y sus modificatorias y 27.200, los Decretos Nros.
1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 53 de fecha 15 de enero de 1998, 366 de fecha 12 de marzo de 2012 y 1198 del 17 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de la República Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.
Que en la distribución poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamente VEINTE MILLONES 20.000.000 de afiliados, unos SIETE MILLONES 7.000.000 se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro MILLÓN 1.000.000 de habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otras locales como la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación o la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a los que deben sumarse los sistemas de medicina privada.
Que resulta necesario evitar desigualdades en la satisfacción de los requerimientos asistenciales de la población beneficiaria del sistema, tanto en lo que hace a su accesibilidad como a su calidad.
Que debe prestarse especial atención a la situación de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.
Que el financiamiento de los sistemas de salud requiere una asignación adecuada de los recursos, en orden al adecuado cumplimiento de los derechos de los beneficiarios en general, esto es, el acceso a las prestaciones médico asistenciales sin distinción.

Resoluciones Ministerio deComunicaciones TELECOMUNICACIONES
Resolución 274 - E/2016. Extiéndase alcance de la Resolución N346/2000 6
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 178 - E/2016. Beatificación de María Antonia de San José 7
Secretaría deSeguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 6/2016. Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación 7
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que el Congreso Nacional, a través de la Ley N27.200 dictada el 28 de octubre de 2015 ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 el estado de EMERGENCIA SANITARIA determinado por la Ley N26.204 y sucesivamente prorrogado por las Leyes Nros. 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
Que tales circunstancias urgen la adopción e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las problemáticas, realidades, necesidades y desafíos sanitarios por los que atraviesa el sector desde hace mucho tiempo.
Que es un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.
Que conforme lo expresara la Directora General de la Organización Mundial de la Salud en su discurso de aceptación del cargo, pronunciado el 23 de mayo de 2012 ante la 65a Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza: la cobertura universal es el concepto más poderoso que la salud pública puede ofrecer. Representa el medio de lograr mayor eficiencia y mejor calidad,
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/08/2016

Page count56

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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