Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 15 de setiembre de 2009

Primera Sección
rio, a los quince días del mes de diciembre de 1935, es una Asociación Sindical de Primer Grado, con Personería Gremial Nro. 693 en la 2da Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que comprende a los departamentos de Rosario, San Lorenzo, Constitución, Belgrano, Iriondo, Gral. López y Caseros, que extiende su ámbito de representación territorial, a los fines meramente estatutarios y conforme a su aspiración de representar a la totalidad de los trabajadores de la Salud de las Provincias de Santa Fe incluidos los Departamentos de la 1ra. circunscripción judicial de dicha provincia, que comprende a los Dptos. de: La Capital, Las Colonias, General Obligado, Castellanos, San Cristóbal, San Martín, Garay, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Jerónimo, de Entre Ríos y Buenos Aires. Su objeto es la defensa de los intereses de los Trabajadores de la Salud que se desempeñan en su jurisdicción. Su zona de actuación territorial, conforme a los alcances de su personería gremial corresponde a la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que como se señalara comprende los Departamentos de Rosario, San Lorenzo, Constitución, Belgrano, Iriondo, Gral. López y Caseros;
pretendiendo extender la misma, dando cumplimiento en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia, a la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, y a las Provincias de Entre Ríos y Buenos Aires.
La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, 1era. y 20da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Provincia de Entre Ríos y Buenos Aires, es un Sindicato de Actividad, por lo que representa a los Trabajadores de la Salud, de toda la zona de actuación indicada en el Art. 1, sin distinción de Persona Física o Jurídica que sea su patrono, Estado Nacional, Provincial o municipalidad, empresas estatales, paraestatales, mixtas, privadas o particulares y sin distinción del establecimiento al que pertenezcan.
Están por lo tanto, comprendidos los trabajadores en relación de dependencia de:
1. Los Servicios de la Salud de Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, de entidades mixtas, y privadas, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, sociedades mutuales, y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, y veterinarios, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencias, y todo otro establecimientos cuya actividad sea la recuperación o prevención de la salud.
2. La industria de la Sanidad: laboratorios de especialidades medicinales y de especialidades veterinarias:
3. El comercio: venta y distribución de las especialidades medicinales tales como droguerías de productos medicinales y establecimientos similares.
ARTICULO 26º:
La Comisión Directiva quedará integrada de la siguiente manera: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas; Pro Secretario de Finanzas; Secretario Gremial; Pro Secretario Gremial; Secretario de Actas; Secretario de Prensa y Propaganda; Secretario de Obra Social; Secretario de Interior; Secretario de Turismo y Vivienda; Secretario de Cultura y Educación; Secretario de Deporte y Recreación; Secretaria de la Mujer y Acción Social; Secretario de Relaciones Institucionales; cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes que sólo pasan a integrar la Comisión Directiva, en caso de renuncia o fallecimiento de los miembros precedentemente enunciados.
Los miembros de Comisión Directiva serán elegidos por un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.
La Comisión Directiva ejercerá la administración de los bienes sociales debiendo dar cuenta al Congreso General de delegados de la adquisición de inmuebles, su gravamen y enajenación, como así también de cualquier solicitud de préstamo. Sin perjuicio de la responsabilidad que digiere a la Comisión Directiva, los actos referidos serán válidos frente a terceros.
DOMICILIO: MENDOZA 2667, CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 6.000 seis mil MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION VIAJANTES DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº364/09.
Artículo 1º Denomínase ASOCIACION VIAJANTES DE MISIONES la entidad fundada en la cuidad de Posadas, por viajantes que representan casas comerciales y/o industriales. Para los efectos legales se la considera con domicilio en la ciudad de Posadas y como zona de actuación la provincia de Misiones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.737

60

Artículo 2º Podrán pertenecer a la A.V.M. todos los vendedores viajantes, exclusivos o no, que haciendo de esta su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, ofrezcan mercaderías y/o servicios, o concerten negocios fuera del establecimiento, relativos al comercio o la industria de sus representados mediante una remuneración, ya sea sueldo, comisiones o viáticos o cualquier otra emolumento que en compensación de su trabajo realizado perciban. Asimismo, queden comprendidos los distintos nombres con los que se acostumbra a llamarlos: viajantes; tajantes de plaza; corredores; placistas; vendedores del interior; agentes comerciales; representantes; corredores domiciliarios; vendedores de mayoristas y distribuidores; vendedores repartidores; comisionistas o cualquier otra denominación que se les dieran o pretendieran imponérseles para su calificación.
Artículo 36. La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, que estará integrado por ocho miembros titulares distribuidos de la siguiente forma: un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario de Finanzas; un Secretario de Actas y Gremial; y dos Vocales Titulares. Asimismo se designarán dos Vocales Suplentes y Revisores de Cuentas Titulares. Los Vocales Suplentes y los Revisores de Cuentas no integran la Comisión Directiva. Respecto de la Representación Femenina para Cargos Electivos y Representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su dec. Reg. 514 2003.
Artículo 37. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su mandato tres años y podrán ser reelectos.
Artículo 52. El Secretario General es el representante legal de la Asociación en todos los actos oficiales. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES UDOCBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº348/09.
ARTICULO 1º: En la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los 9 días de mes de noviembre de 1996, queda fundada la entidad sindical denominada UDOCBA, UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
a Denomínase UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UDOCBA
a la asociación sindical constituida el día 9 de noviembre de 1996, con zona de actuación territorial en toda la Provincia de Buenos Aires, y con ámbito de actuación personal para representar a todos los trabajadores docentes de todos los ámbitos, niveles, modalidades y especialidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, que desarrollen su actividad laboral en establecimientos de educación pública de gestión estatal y/o de gestión privada, así como a los afiliados jubilados o retirados, siempre y cuando hayan adquirido ese estado siendo afiliados a la UDOCBA.
La UDOCBA garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tales todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
b La UDOCBA fija su domicilio real en la calle 14 Nº1181, entre las calles 56 y 57 de la ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO IX
Del Consejo Directivo Provincial ARTICULO 27º: La UDOCBA es dirigida, administrada y representada legal, jurídica y gremialmente por un Consejo Directivo Provincial, cuyo mandato será de 4 años. Estará compuesto por 15
quince secretarías, cuyos secretarios serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, pudiendo ser reelectos. Además, se elegirán 10 diez vocales titulares y 5 cinco vocales suplentes, que no formarán parte del Consejo Directivo Provincial.
ARTICULO 28º: El Consejo Directivo Provincial estará constituido por un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Cultura, un Secretario de Organización, un Secretario Administrativo, un Secretario de Capacitación, un Secretario de Actas, un Secretario de Interior, un Secretario de Turismo, un Secretario de Relaciones Institucionales y un Secretario de Educación.
En caso de producirse vacantes, en la primera reunión extraordinaria del Consejo Directivo Provincial, posterior a la efectivización de la misma, determinará el reemplazante entre los vocales titulares en primer término y de los suplentes en segundo que, de acuerdo al criterio que para el mejor funcionamiento de la organización, se determine.
III.- Que, el número de afiliados al tiempo de aprobación del Estatuto, era de cuatro mil quinientos setenta y nueve 4579, de los cuales tres mil cuatrocientos cuarenta y siete 3447 son mujeres y un mil ciento treinta y dos 1132 son varones.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/09/2009

Page count60

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930