Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 4
de setiembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.730

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

PERSONAL DOCENTE
UNIVERSITARIO

Leyes PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
26.508
Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios

Ley 26.508

1

Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.
Sancionada: Agosto 20 de 2009.
Promulgada Parcialmente: Septiembre 3 de 2009.

Decretos PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
1175/2009
Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº26.508
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1164/2009
Ministerio de Desarrollo Social. Incorpórase la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a la Subsecretaría de Comercialización de la Economía Social de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

ARTICULO 1º Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:

MINISTERIO DEL INTERIOR
1165/2009
Prorróganse designaciones en la Secretaría de Provincias

4

PRESIDENCIA DE LA NACION
1166/2009
Designaciones en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Sindicatura General de la Nación

4

MINISTERIO DE DEFENSA
1167/2009
Prorrógase la designación de la Responsable de Auditoría Legal del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
1168/2009
Desígnase al Síndico
MINISTERIO DE PRODUCCION
1169/2009
Prorróganse designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

5

5

5

1170/2009
Prorrógase la designación del Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Subsecretaría de Turismo

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1176/2009
Danse por aprobadas designaciones en el Programa Fútbol para Todos

6

a Tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener veinticinco 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales diez 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
2. Haber cumplido los sesenta 60 años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco 5 años más después de los sesenta y cinco 65 años.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

Decisiones Administrativas
SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
210/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Dirección de Administración de Recursos Humanos

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley.
3. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.
b El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al ochenta y dos por ciento 82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de veinte 20 horas. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado. La simultaneidad estará a cargo del Fondo Especial Docente Universitario.
La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.
c En los casos en que en la determinación de los beneficios existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En los beneficios en los que sólo se acrediten servicios docentes universitarios y en la simultaneidad se aplicará la movilidad establecida en la Ley 22.929.
d Cuando la aplicación del presente régimen especial arroje un haber menor al haber mínimo del régimen previsional general, vigente, el haber se liquidará de acuerdo con el monto del haber mínimo.
e La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley 24.241.
f Los docentes universitarios tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente. Deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/09/2009

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First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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