Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de enero de 2009

Primera Sección
b Fomentar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre los afiliados.
c Peticionar ante los empleadores y autoridades competentes todo cuando sea de interés a las condiciones de vida y de trabajo de los afiliados.
ARTICULO 29º El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y difusión. Habrá además tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTA ROSA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y SS. Nº492/94
ARTICULO 1º: En la Ciudad de Santa Rosa, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los catorce días del mes de Diciembre de año mil novecientos setenta y tres 14-12-73, se constituyó el hoy denominado SINDICATO OBREROS EMPLEADOS
MUNICIPALES DE SANTA ROSA, que agrupa a todos los trabajadores de la Municipalidad de Santa Rosa Mendoza, sean estos efectivos, eventuales, transitorios o contratados, en todas sus categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo presupuesto municipal. Quedan exceptuados del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y personal superior de alto nivel con dotaciones de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.
La entidad fija domicilio legal en calle Gral. Roca esq. 7 de Diciembre, Ciudad de Santa Rosa Departamento del mismo nombre Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento Santa Rosa, Provincia de Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto, finalidades y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 10º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Administrativo, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario Tesorero, Pro-Tesorero y tres 3 Vocales Titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de Vocales Titulares.
El mandato de los miembros durará CUATRO 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a Ser mayor de veintiún 21 años de edad;
b saber leer y escribir:
c tener una antigedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de DOS
2 años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección, revistando como tal en el Sindicato y encontrarse desempeñando la actividad durante DOS 2 años inmediatamente anteriores a la elección;
d los afiliados que en sus empleos revisten con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, no podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, hasta no contar con su efectividad;
e no menos del setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior serán ejercidos por ciudadanos argentinos;
f no registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a las disposiciones del artículo 18º de la Ley Nº23.551 y artículo 16º de su Decreto Reglamentario Nº467/88. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE LA PAZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº801/07.
ARTÍCULO 1º En el Departamento de LA PAZ, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año 2005, se decide realizar el ACTA FUNDACIONAL del hoy denominado SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE LA PAZ, que agrupa a todos los trabajadores de la Municipalidad de LA PAZ, que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio Art. 1 del Decreto 467/88. En relación a los empleados eventuales, transitorios o contratados, deberán cumplir con el requisito recién expuesto, en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo presupuesto.
Quedan exceptuadas del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y personal superior de alto nivel con dotación de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.584

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La entidad fija domicilio legal en Calle San Martín Nº1069 de La Paz, Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de La Paz, constituyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los intereses, gremiales, conforme a su objeto, finalidad y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigente.
ARTÍCULO 2º El sindicato tendrá por objeto, finalidad y derechos:
a Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el organismo empleador, autoridades y demás personas o entidades entre las cuales es menester ejercer dicha representación.
b Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de más medidas legítimas de acción sindical.
f Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al estudio al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindicales, talleres y exposiciones.
h Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente.
i Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes para la concreción de Viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u otras instituciones de la materia nacionales o internacionales y de otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, en concordancia con el artículo 38
de Ley Nº 23,551 y artículo 24º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88, sin perjuicio, de las contribuciones de solidaridad proveniente de convenciones colectivas de trabajo a que alude el artículo 37º inc. a de la Ley Nº23.551.
k Realizar sus reuniones y asibles en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
l Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocando especialmente a ese efecto.
ll Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación.
ARTÍCULO 10 El sindicato, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario Tesorero, Secretario de Administración - Pro tesorero y tres 3 vocales titulares. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los miembros durará CUATRO 4 años, Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá retirar las siguientes condiciones:
a No menos del setenta y cinco por ciento 75 % de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la prima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
b Ser mayor de edad;
c Saber leer y escribir;
d Tener una antigedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos 2 años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad municipal durante dos 2 años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;
e Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d;
f No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18º de la Ley Nº23.551 y artículo 16º de su Decreto Reglamentario Nº467/88.

MIRTA G DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2009

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue10/06/2024

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