Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 30
de enero de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.584

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,90

Pág.

Decretos
DECRETOS

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA
53/2009
Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia

1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
52/2009
Dase por aprobada una designación en el cargo de Asesora de Gabinete de la Unidad Ministro

3

Bs. As., 27/1/2009

3

VISTO la Ley Nº25.404 y el Expediente Nº20021689/04-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
41/2009
Traslado de un funcionario

Decreto 53/2009

CONSIDERANDO:

PERSONAL MILITAR
42/2009
Promociones de Oficiales de reserva

3

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
51/2009
Dispónese transitoriamente la reincorporación de una agente

4

JUSTICIA
46/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Juzgado Nº2
47/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes
48/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 3
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
40/2009
Desígnase Delegado Argentino

Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia.

4

4

4

4

MINISTERIO PUBLICO
49/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero

5

50/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta

5

Que la citada norma legal, sobre protección para Las personas que padecen epilepsia, contiene las medidas tendientes a asegurar la atención de las mismas evitando su discriminación en el orden laboral, sanitario, educacional, constituyendo así un valioso instrumento para asegurar la atención sanitaria de los aludidos pacientes.
Que se hace necesario establecer un marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de los enfermos de que se trata.
Que las prestaciones que brindan actualmente las jurisdicciones a los pacientes con epilepsia son de carácter variable, heterogéneo y de acuerdo a las disponibilidades de cada una de ellas.
Que tal situación tiene su explicación en que no existe un marco regulatorio único para adoptar los criterios de diagnóstico y de tratamiento correspondientes, carencia que el texto legal y el presente Decreto reglamentario pretenden subsanar.
Que mediante la incorporación de dichos pacientes al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA, aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD
Nº201, del 9 de abril de 2002, se asegura a los pacientes con cobertura a través de los agentes del Seguro de Salud la provisión de drogas específicas para la citada patología.
Que por otra parte, resulta imprescindible extender la atención y provisión de medica-

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
762/2008
Danse por aprobadas enmiendas a contratos de locación de servicios

5

Resoluciones
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 2540-AFIP y 650/2009-ONCCA
Precísace el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento del pago sobre el impuesto a las ganancias, de los impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como de los anticipos que venzan entre los días 1 de febrero y 31 de julio del corriente año
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
mentos a la población de todo el territorio nacional, afectada por dicha enfermedad y que no cuenta con cobertura médica.
Que, en tal sentido, el artículo 9º de la Ley Nº 25.404 establece que el PODER EJECUTIVO, por intermedio del MINISTERIO
DE SALUD en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia, estableciendo, entre los objetivos del mismo asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
Que en ese orden de ideas resulta oportuno disponer que los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES puedan adherir a las disposiciones de la Ley Nº25.404 y a la presente reglamentación.
Que es necesario que los principios contemplados en la Ley, destinados a evitar la discriminación de las personas con epilepsia, resulten operativos, como así también que se promueva la divulgación de las características reales de la enfermedad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Entiéndese por discriminación, a los fines del artículo 1º de la Ley Nº25.404, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos.
De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional.
Art. 2º Sin reglamentar.
Art. 3º Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº25.404, el MINISTERIO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2009

Page count44

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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