Boletín Oficial de la República Argentina del 31/07/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 31 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.949
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Decreto 885/98
Reglamentación de la Ley Nº 24.977.
Bs. As., 29/7/98
VISTO la Ley Nº 24.977, mediante la cual se crea el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar la reglamentación pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
MONOTRIBUTO
REGLAMENTACION CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Pequeño contribuyente Artículo 1º Los pequeños contribuyentes a que se refiere el artículo 2º del Anexo de la ley,
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LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

son las personas físicas cuyos ingresos provienen únicamente del ejercicio de oficios, profesiones, o de las explotaciones o empresas de las que resulten titulares o como socio de sociedades civiles, de sociedades de hecho y comerciales irregulares o de las tipificadas en el Capítulo II, Sección I, II y III de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
La obtención durante el período anual de ingresos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, por montos que no superen el de las deducciones a que se refiere el párrafo siguiente, no impedirá a los citados sujetos o sucesiones continuadoras categorizarse en el R.S.
Art. 2º La sucesión indivisa, continuadora de la explotación o empresa unipersonal, que opte por el R.S., podrá permanecer en el mismo hasta la finalización del mes, inclusive, en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, salvo que con anterioridad renuncie o medie alguna causal de exclusión.
Art. 3º Se considerará como domicilio fiscal especial de los contribuyentes que hayan optado por el RS, en los términos del artículo 3
de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998, el domicilio declarado en la oportunidad de ejercer la opción al régimen.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, resultará válido el domicilio fiscal, cuando los responsables lo denuncien en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo, será válido el domicilio fiscal especial, cuando el legal o real denunciado fuere inexistente, abandonado o no pudiera conocerse.
Art. 4º En el caso de las sociedades a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º de este reglamento, el ingreso del tributo correspondiente al RS sustituye al IVA de la sociedad y al impuesto a las ganancias de sus integrantes por los resultados derivados de la misma.
Art. 5º Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS, a determinar las profesiones que no requieren título universitario habilitante, a las cuales se les aplicará lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º, el punto 9, inciso b del artículo 17 y el inciso b del artículo 31 del Anexo de la ley.
Resultarán aplicables las normas precedentemente indicadas, exclusivamente a las profesiones determinadas por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º La condición de pequeño contribuyente se pierde cuando el responsable tuviera más de una unidad de explotación y/o actividad económica, incluida o excluida del régimen, con las salvedades establecidas en el último párrafo de los artículos 17 y 35 del Anexo de la ley y en el segundo párrafo del artículo 1º de este reglamento.
Art. 7º El ingreso bruto devengado a que se refiere el Anexo de la ley incluye, en caso de corresponder, los importes originados en la aplicación de impuestos nacionales. En cambio, no comprende el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución General 176/98-AFIP
Procedimiento para el desaduanamiento de mercaderías en el domicilio de determinados usuarios.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3529/98-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Hetty S.R.L., e inhíbese a la firma mencionada para elaborar, hacer elaborar por terceros y comercializar sus productos.
Disposición 3530/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de todo el territorio nacional de diversos lotes del producto rotulado como Macril Crema, marca registrada de la firma Laboratorios Andrómaco SAICI.
Disposición 3531/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del lote AROJO6, Vto. 09/99 del producto rotulado como Isoptomax Susp. oftálmica, marca registrada de Alcon Laboratorios Argentina S.A.
Disposición 3646/98-ANMAT
Unifícase la condición de expendio de las especialidades medicinales que contienen Misoprostol como monodroga o asociada a Diclofenac, las que deberán comercializarse bajo la condición de Venta Bajo Receta Archivada.
Disposición 3576/98-ANMAT
Prohíbese a un establecimiento sito en el Partido de San Martín, la producción y/o fraccionamiento de gasa.
Disposición 3694/98-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el país de 100 marcapasos modelo 1206 importados por la forma Bioimplant S.A.
Disposición 3700/98-ANMAT
Modificación de la Disposición Nº 2227/98, que aprobó el Listado Unico de Colorantes Sintéticos y sus lacas alumínicas.
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 177/98-AFIP
Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General Nº 100, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 178/98-AFIP
Recursos de la Seguridad Social. Resolución General Nº 4052 DGI. Empresas constructoras. Régimen de retención. Su modificación.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 440/98-SECL
Asígnanse recursos a proyectos del Programa Servicios Comunitarios II aprobados por las unidades de aplicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Conurbano, y de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Formosa, La Rioja, Mendoza, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego durante el mes de julio.

Pág.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Decreto 885/98
Reglamentación de la Ley Nº 24.977.

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6

SALUD PUBLICA
Disposición 3578/98-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de diversos equipos, por haber ingresado al país sin derecho a uso y comercialización.

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TELECOMUNICACIONES
Resolución 1619/98-SC
Otórgase una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

6

Resolución 1620/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

6

Resolución 1621/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

7

Resolución 1622/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

7

Resolución 1623/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

7

Resolución 1624/98-SC
Otórganse licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

7

Resolución 1625/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

8

Resolución 1626/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

8

Resolución 1627/98-SC
Acláranse licencias oportunamente otorgadas a través de las Resoluciones Nros. 117/
96 y 35/98 para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia.

8

Resolución 1639/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Audiotexto, concedidas por Resolución Nº 1002/98.

9

Resolución 1641/98-SC
Prorrógase a la fecha de vencimiento de recepción de opiniones y sugerencias sobre el Documento de Consulta sobre Prácticas Comerciales restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados a los operadores en el sector de las telecomunicaciones.

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
19

REMATES OFICIALES
Anteriores
41

AVISOS OFICIALES
9

Nuevos Anteriores
19
41

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/07/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/07/1998

Page count44

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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