Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 6 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.931
MINISTERIO DE JUSTICIA

1

Sancionada: Mayo 20 de 1998
Promulgada de Hecho: Junio 29 de 1998

DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS

ARTICULO 1º Agrégase como artículo 10
bis, de la Ley 17.671, el siguiente:

DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

Artículo 10 bis: En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

EN ESTA EDICION
LE RECORDAMOS
NUESTRA NUEVA OPCION:
el Boletín Oficial - 1 Sección
ON - LINE
VIA INTERNET
UNA EXCELENTE INVERSION

LEYES

IDENTIFICACION, REGISTRO
Y CLASIFICACION DEL
POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Ley 24.961
Actualización de los datos de identificación.
Agrégase el artículo 10 bis a la Ley 17.671.
Información periódica que deberá suministrar el Registro Nacional de las Personas. Autoridades de aplicación. Sistema Educativo Nacional. Disposición Transitoria.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Al tramitar la persona la actualización prevista a los dieciséis años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
ARTICULO 2º El Registro Nacional de las Personas, a través de los organismos y medios que se establezcan, informará periódicamente a las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones del país, la nómina de personas que no acrediten cursar la escolaridad obligatoria en la primera renovación del Documento Nacional de Identidad, o haber aprobado el nivel de Educación General Básica o estar cursándolo, al proceder a la segunda renovación.
ARTICULO 3º Los Ministerios del Interior y de Cultura y Educación coordinarán las acciones tendientes a promover los mecanismos administrativos que aseguren una eficaz instrumentación para la aplicación de la ley.
ARTICULO 4º El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación coordinará en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, con los responsables de las jurisdicciones educativas del país, el desarrollo de programas tendientes a incorporar o reinsertar en el Sistema Educativo Nacional las personas sin escolaridad detectadas según lo señalado en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 5º El gobierno nacional prioritará entre sus políticas de asistencialidad, aquellas destinadas a prestar apoyo técnico y económico a los programas ejecutados por las jurisdicciones educativas a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley.
ARTICULO 6º Las autoridades responsables del sector educación en todas las jurisdicciones del país llevarán a cabo programas específicos destinados a la matriculación de niños y adolescentes detectados sin el cumplimiento de la Escolaridad General Básica, dando amplia participación en su realización a los gobiernos municipales, organismos técnico-administrativos locales de administración y supervisión escolar, instituciones no gubernamentales; entidades co-escolares; padres y alumnos.
ARTICULO 7º Disposición Transitoria.
Hasta tanto se generalice el funcionamiento del nivel de Educación General Básica, la certificación requerida deberá estar referida al actual nivel de educación primaria.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.961
ALBERO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 1040/98-APE
Normas a las que quedarán sujetos los apoyos financieros que se otorguen a dichos Agentes. Condiciones generales de otorgamiento.

15

IDENTIFICACION, REGISTRO
Y CLASIFICACION DEL
POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Ley 24.961
Actualización de los datos de identificación. Agrégase el artículo 10 bis a la Ley 17.671. Información periódica que deberá suministrar el Registro Nacional de las Personas. Autoridades de aplicación.
Sistema Educativo Nacional. Disposición Transitoria.

1

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 428/98-SECL
Asígnanse recursos a Planes del Programa Forestar de determinadas jurisdicciones aprobados por la Unidad de Gestión del referido Programa.

8

Resolución 429/98-SECL
Autorízase la baja y el inicio de Proyectos Trabajar II de determinadas jurisdicciones.

8

Resolución 430/98-SECL
Autorízanse prórrogas de proyectos Trabajar II de la Provincia de Río Negro, a partir del mes de junio.

13

Resolución 432/98-SECL
Autorízase el inicio y la baja de varios Proyectos Trabajar II de diferentes provincias.
Resolución 433/98-SECL
Autorízase la prórroga de proyectos Trabajar II de la Provincia de Neuquén, a partir del mes de junio.

7

8

Resolución 434/98-SECL
Autorízase el inicio de un Proyecto Servicios Comunitarios de la Provincia de Corrientes.

8

Resolución 435/98-SECL
Autorízase la baja y el inicio de Proyectos Trabajar II de diversas provincias.

14

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley 24.977
Aprobación. Disposiciones Preliminares.
Definición de Pequeño Contribuyente.
Régimen Simplificado RS.Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Agropecuarios. Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes. Otras Disposiciones. Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria. Modificación del artículo 29. Vigencia.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 757/98-SENASA
Establécense los criterios de aprobación de los ensayos de eficacia de productos destinados a combatir la garrapata co-

Pág.
mún del bovino Boophilus microplus en su vida parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión.

14

Resolución 758/98-SENASA
Actualización de normas que reglamentan el control de los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino Boophilus microplus en su vida parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión.
Modifícase la Resolución Nº 167/94.

14

SANIDAD VEGETAL
Resolución 760/98-SENASA
Postérgase un vencimiento previsto en la Resolución Nº 60/96 ex-IASCAV en lo referente al Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo B, como asimismo extiéndese un vencimiento determinado por Resolución Nº 1190/97-SENASA en lo relativo al Cronograma de Presentación de Información Técnica Correspondiente al Grupo A, Productos Formulados Químicos.

14

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1428/98-SC
Cancélase una licencia en régimen de competencia oportunamente otorgada a través de la Resolución 449/94 exSOPYC, para la prestación de un Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

15

Resolución 1430/98-SC
Asignación de numeración adicional, con carácter transitorio, para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de las áreas de exclusividad de determinados operadores independientes.

16

Resolución 1432/98-SC
Asígnase, con carácter transitorio, una numeración a ser utilizada para cobro revertido automático, a un operador independiente.

16

Resolución 1433/98-SC
Asígnanse, Códigos de Punto de Señalización Nacional, a determinados operadores.

15

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
17

Anteriores
27

REMATES OFICIALES
Anteriores
27

2
AVISOS OFICIALES
Nuevos
17

Anteriores
27

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/1998

Page count28

Edition count9369

First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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