Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 24 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.944
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

1

ciones Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial, Artículo 5º, punto 2, inciso b.

DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el que se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, que figuran en el plano que acompaña a la presente actuación ADGA Nº 416.564/
98, refrendado por los integrantes de la Comisión y el Sr. Administrador del Departamento Aduana de EZEIZA.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 174/98
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en Jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza del Aeroparque Jorge Newbery.
Bs. As., 21/7/98
VISTO las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 416.564/98 y la Disposición Nº 54 de fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la cual se crea una Comisión para delimitar zonas primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y CONSIDERANDO:
Que analizados los antecedentes reunidos oportunamente, los mismos se encuentran en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera según lo contempla el Código Aduanero Ley 22.415 en el Título Preliminar, Disposi-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de EZEIZA, del AEROPARQUE
JORGE NEWBERY, como se indica en el plano obrante como ANEXO I en las actuaciones ADGA
Nº 416.564/98 y las siguientes referencias:
Orientación E./SE.: Desde la verja perimetral de la Avenida Costanera Rafael OBLIGADO a partir de la Avenida SARMIENTO hacia el Norte 1, hasta el inicio del Museo Aeronáutico de la FUERZA AEREA ARGENTINA 2; el cerco perimetral interno de este, hasta retomar la línea general 3 quedando excluida la playa de estacionamiento del Sector Militar 4; retomando aquella hasta el acceso identificado como Puerta Alfa 5, excluyéndose la plazoleta de estacionamiento existente. Se continúa por el cerco perimetral hasta la línea del frente de fachada 6 de las edificaciones civiles en las que se encuentran los salones de espera de pasajeros y oficinas comerciales y administrativas de las empresas aéreas que operan en la estación, que quedan excluídas de la Zona. Por esta, hasta el inicio de la verja que delimita la playa de estacionamiento 7, la que también se excluye.
Orientación E./O.: A partir de allí, la verja perimetral que continúa hasta las vías del Ferrocarril BELGRANO Norte ex-Ferrocarril General BELGRANO en la intersección de la prolongación imaginaria de calle LA PAMPA 8.
Orientación N.O./S.E.: Pared lindante con las vías del Ferrocarril BELGRANO Norte ex-Ferrocarril General BELGRANO en el sentido general indicado, hasta la intersección con la Avenida SARMIENTO 9.
Orientación O./E.: La verja que corre desde aquí hasta la unión con 1 en la Av. Costanera Rafael OBLIGADO.
Artículo 2º Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. Carlos Silvani.

COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 315/98
Reglamentación del Artículo 78 de la Ley Nº 24.241.
Bs. As., 16/7/98
VISTO, lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y lo actuado en el expediente
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Nº 904/97 Mercado Regional de Capitales s/Determinación en los términos del artículo 78 de la Ley Nº 24.241, y
Que la transparencia es un concepto que se relaciona con el grado o calidad mínima de información veraz que un mercado debe brindar al público inversor.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 establece que aquellos títulos públicos o privados en que pueden ser invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, deben contar con la autorización de oferta pública para su negociación en los mercados secundarios transparentes.
Que el artículo 78 de la ley citada establece los criterios de transparencia que deben cumplir dichos mercados, incluyendo la difusión de información veraz y precisa con frecuencia diaria, sobre el curso de las cotizaciones en forma accesible al público en general.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, la BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA se ha comprometido, tal como surge de la nota que corre a fs. 31, a realizar la difusión de información veraz y precisa de manera de otorgar al mercado de un mayor grado de transparencia.
Que a fs. 16/18, 26/27 y 29/30 corren informes de los cuales surge que el MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. se encontraría encuadrado dentro de los términos del artículo 78 de la Ley Nº 24.241.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ar-

SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución General 174/98-AFIP
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza del Aeroparque Jorge Newbery.
Resolución General 175/98-AFIP
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge Newbery del Aeropuerto Internacional de San Fernando.
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 315/98-CNV
Reglamentación del Artículo 78 de la Ley Nº 24.241.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 75/98-SATYL
Fíjase el precio de venta al público de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 T.O. 1998, el Decreto Nº 1169/96 aprobando el Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3341/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de determinados productos de la firma Boehringer Ingelheim S.A.
Disposición 3342/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del lote E437, Vto. 6/99 de la preparación rotulada como Nemasole, 6 comprimidos, marca registrada de Laboratorios Janssen Farmacéutica S.A.

Pág.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 3340/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto cosmético denominado Clariderm, crema, de la firma Laboratorios Stiefel Ltda.

5

SALUD PUBLICA
Disposición 3436/98-ANMAT
Conformación que efectuará la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos Clínicos de la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines, en relación a modificaciones a los estudios clínicos ya autorizados.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 951/98-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de agosto de 1998.

3

3

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 84/98-SSTAFM
Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Aero V.I.P. Ltda. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

5

3

Disposición 85/98-SSTAFM
Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
PLUNA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

5

1

2

1

FE DE ERRATAS
Disposición 20/98-TGN

5

4
CONCURSOS OFICIALES

Disposición 3343/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote Nº 66201, Vto.
03/99 del producto Orudis 100 Comprimidos marca registrada de la firma Rhone Poulenc Rorer Argentina S.A.
IMPORTACIONES
Resolución 453/98-SICYM
Otórgase el beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95-MEYOSP para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Siderar Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.

Nuevos
6 REMATES OFICIALES

4

Nuevos
6

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25
AVISOS OFICIALES

Nuevos 2

Anteriores
7 25

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/07/1998

Page count28

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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