Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2020

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f Cuando algún local con extracción esté compartimentado, deben disponerse aberturas de paso entre los compartimentos; la abertura de extracción debe disponerse en el compartimento más contaminado que, en el caso de aseos y cuartos de baños, es aquel en el que está situado el inodoro, y en el caso de cocinas es aquel en el que está situada la zona de cocción; la abertura de paso que conecta con el resto de la vivienda debe estar situada en el local menos contaminado.
g Las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción y deben disponerse a una distancia del techo menor que 200 mm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 100 mm.
h Un mismo conducto de extracción puede ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros.
2 Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema complementario de ventilación natural. Para ello debe disponerse una ventana exterior practicable o una puerta exterior.
3 Las cocinas deben disponer de un sistema adicional específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. Para ello debe disponerse un extractor conectado a un conducto de extracción independiente de los de la ventilación general de la vivienda que no puede utilizarse para la extracción de aire de locales de otro uso. Cuando este conducto sea compartido por varios extractores, cada uno de éstos debe estar dotado de una válvula automática que mantenga abierta su conexión con el conducto sólo cuando esté funcionando o de cualquier otro sistema antirrevoco.
Artículo 55. PATIOS INTERIORES.
Patio interior es aquél que tiene su perímetro ocupado por edificación.
Deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual que un tercio de la altura del paramento más alto que lo encuadre, con un mínimo de tres metros de diámetro.
Artículo 56. LOCALES DESTINADOS A COMERCIO.
2 Los locales destinados a comercio deberán tener como mínimo una superficie de 6 m /puesto de trabajo, y un 3
volumen de 15 m /puesto de trabajo. Así mismo deberán estar dotados al menos de un aseo.
Capítulo 3. CONDICIONES ESTÉTICAS.
Artículo 57. MATERIALES DE FACHADAS.
El color y la textura de los materiales tendrán presente la armonización general en el ambiente en que se sitúa el edificio y los materiales tradicionalmente utilizados.
Se recomienda el empleo de revocos en tonos similares a los existentes.
No se prescribe ningún otro material, siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente.
Es obligatorio el tratamiento de medianiles que queden vistos, acorde al de las fachadas.
Artículo 58. VALLAS O CIERRES DE TERRENOS O SOLARES.
Las superficies de las vallas de solares que den a vías y espacios públicos, o sean vistas desde ellos, se tratarán en cuanto a materiales y colores como si fuesen fachadas con una altura mínima de 2,00 m. y máxima de 3,50 m.
Se recomienda el empleo de revocos en tonos similares a los existentes y la utilización de texturas lisas.
Artículo 59. CUBIERTAS.
Las cubiertas serán preferiblemente inclinadas, de tejas árabes y rematadas con alero de madera ladrillo u hormigón, con pendientes comprendidas entre el 30 y 40%.
Se recomienda el uso de teja envejecida de colores ocres o rojizos. Se prohíbe expresamente la utilización de materiales como la chapa y pizarra.
Podrán ser autorizadas las cubiertas planas cuando se justifique debidamente la funcionalidad y/o integración en el paisaje urbano o rural.
Los elementos que sobresalgan de la cubierta deberán ser coherentes con los generales del edificio, de forma que no se produzcan rupturas visuales.
Artículo 60. OBRAS EN EDIFICACIONES EXISTENTES.
Las obras de reforma de edificaciones ya existentes se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio y si se encontraran elementos ocultos, que anteriormente no estuviesen visibles, se procurará devolverles su antigua función por la cual se hace la reforma.
TÍTULO IV. FICHAS TÉCNICAS ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO.
FICHA TÉCNICA ORDENANZA R1
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

Casco Antiguo. Edificación en manzana compacta.

PARCELA MÍNIMA.

La existente. En caso de división o segregación no se 2
admitirán parcelas de menos de 100 m y frente mínimo de fachada de 4 metros.
La resultante de aplicar las condiciones de alturas y ocupación máxima.

EDIFICABILIDAD.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/01/2020

Page count91

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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