Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2020

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No se permiten vuelos en calles menores de 5 metros de anchura.
En calles mayores de 5 metros se permite un vuelo máximo de 0,50 m.
El vuelo de un alero no podrá superar en 0,50 metros el vuelo máximo permitido, situándose como mínimo a una altura de 3,50 metros.
Artículo 49. RETRANQUEOS.
Se trata de la línea de fachada de la edificación respecto de la alineación al vial. Únicamente se admiten en zonas de edificación en manzana cerrada, tal y como se detalla en la ficha de ordenanzas.
Capítulo 2. CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS.
Artículo 50. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS.
Todas las viviendas cumplirán lo establecido en el artículo de Ordenanzas sobre condiciones higiénico sanitariasde las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel, es decir, lo relativo al programa mínimo, ventilación de la vivienda, patios, dimensiones mínimas habitables, dimensión de accesos, revestimientos, sanitarios, obras de rehabilitación, así como condiciones higiénico sanitarias en locales comerciales.
Artículo 51. EN VIVIENDAS.
Toda vivienda tendrá la condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo que su sala de estar tenga un paramento con hueco que de frente en una longitud de por lo menos tres metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
Que el diámetro sea superior a 12 metros.
Que el diámetro supere a la mayor altura de los paramentos que encuadran el patio.
La citada longitud corresponderá a las líneas rectas y normales al hueco.
Artículo 52. PROGRAMA MÍNIMO.
Toda vivienda constará como mínimo, de cocina, comedor, un dormitorio de 10m y aseo con inodoro, lavabo y ducha, teniendo el baño o aseo entrada independiente desde pasillos o distribuidores o, eventualmente, desde espacios protegidos visualmente, con una superficie mínima total no inferior a 40 m.
Artículo 53. DIMENSIONES MÍNIMAS.
La superficie útil mínima de las habitaciones serán las siguientes:
Dormitorio:
2 camas:
10 m 1 cama:
8 m Cocina cuando es independiente de la estancia:
9 m Estancia y la acumulada de estar, comedor y cocina será en función de los dormitorios:
Estar E+C+K
o 1Dormitorio 16m 24m o 2Dormitorios 16m 24m o 3Dormitorios 18m 28m o 4 o más 20m 28 m 1 Aseo:
4 m La anchura mínima de pasillo será de 90 cm, salvo en la parte correspondiente a la entrada de la vivienda cuyo ancho mínimo será de 1,20 metros de ancho y 1,50m de largo.
Las habitaciones serán independientes entre sí.
Artículo 54. VENTILACIÓN DE LA VIVIENDA.
Las habitaciones, cuartos de estar y cocinas, tendrán ventilación directa al exterior, con huecos de dimensión superior a un octavo de la superficie de la planta. En aseos y baños interiores se admite el uso de chimeneas de ventilación.
Las viviendas deben disponer de un sistema general de ventilación que puede ser híbrida o mecánica con las siguientes características:
a El aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de aberturas de paso.
b Los locales con varios usos de los del punto anterior, deben disponer en cada zona destinada a un uso diferente de las aberturas correspondientes.
c Como aberturas de admisión, se dispondrán aberturas dotadas de aireadores o aperturas fijas de la carpintería, como son los dispositivos de microventilación con una permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000 en la posición de apertura de clase 1; no obstante, cuando las carpinterías exteriores sean de clase 1 de permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000 pueden considerarse como aberturas de admisión las juntas de apertura.
d Cuando la ventilación sea híbrida las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior.
e Los aireadores deben disponerse a una distancia del suelo mayor que 1,80 m.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/01/2020

Page count91

Edition count5747

First edition02/01/2001

Last issue21/06/2024

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