Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 128

9 de julio de 2019

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- El Director/a del Centro - El Concejal del Ayuntamiento de Nogueruelas delegado de Bienestar Social y Sanidad.
- Dos trabajadores en representación del Centro - Dos representantes de los usuarios. Si fueran incapacitados lo podrán ser los familiares, y/o tutores de éstos.
En caso de que ningún usuario quisiera ser representante, la elección se realizará por sorteo entre todos los usuarios, pudiendo ser representante los familiares o tutores o de los elegidos.
c El Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Nogueruelas.
La elección de los representantes de los usuarios en el Consejo del Centro deberá efectuarse libremente y la duración de su cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La Dirección proporcionará los medios necesarios para llevar a cabo la elección y prestará su asesoramiento, debiendo ir dirigida su intervención, en todo caso, a garantizar que las personas elegidas lo sean de forma democrática.
Artículo 36. Funciones del Consejo del Centro 1. El Consejo del Centro tendrá las siguientes funciones:
Elevar propuestas de aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interno, al órgano municipal para su aprobación.
Proponer resoluciones al órgano municipal correspondiente, sobre las reclamaciones que sean presentadas por los usuarios o sus familiares.
Proponer las acciones que sean precisas para defender los derechos e intereses de los usuarios de la Residencia.
Conocer, valorar y elevar propuestas de sanciones, al órgano municipal correspondiente.
Proponer programas de actividades específicas para el centro.
Deliberar y elevar propuesta, sobre cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio de la Residencia.
Delegar en la Presidencia, o en la Dirección del centro, todas aquellas funciones que se consideren acertadas para la agilización de la dinámica de funcionamiento de los servicios y procedimientos.
2. Corresponde a los vocales del Consejo del Centro:
- Formar parte con voz y voto de las decisiones y propuestas.
- Formar parte de las Comisiones de trabajo y/o especiales que se acuerden constituir por el Consejo del Centro.
- Elevar propuestas al Consejo sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio de la residencia de mayores.
3. Al Presidente del Consejo le corresponden las funciones siguientes:
a Convocar las reuniones del Consejo, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas presentadas reglamentariamente por sus miembros, con la antelación suficiente.
b Presidir las reuniones del Consejo, moderar los debates, dirimir los empates con voto de calidad y velar por la ejecución de los acuerdos.
c Firmar las actas de las reuniones del Consejo con el Secretario, una vez aprobadas.
d Consignar su visto bueno en las certificaciones que de los acuerdos adoptados o del contenido de las actas expida el Secretario del Consejo.
e Comunicar a los órganos de Gobierno y de Administración del Centro y a la Jefatura de la sección del Bienestar Social los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo, trasladándose una copia autentificada de las actas de las reuniones.
f Elevar al departamento de Servicios Sociales correspondiente, del Gobierno de Aragón, las propuestas formuladas por el Consejo que requieran informe o autorización.
g Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo.
Artículo 37. El Secretario Corresponde al Secretario del Consejo:
a Levantar acta de las reuniones, en la que figurará el visto bueno del Presidente, así como las certificaciones de los acuerdos cuando proceda.
b Realizar el seguimiento de las propuestas que se eleven a los órganos de gobierno municipales.
c Llevar a cabo las tareas de carácter administrativo que se relacionen con las funciones del Consejo.
d Custodiar los libros, documentos y correspondencia del Consejo.
Artículo 38. Los Vocales Corresponde a los vocales del Consejo:
a Proponer al Presidente asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las reuniones del Consejo, sin perjuicio de los que aquél incluya por su propia iniciativa b Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas a debatir estará a disposición de los miembros del Consejo en igual plazo.
c Asistir a sus reuniones d Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/07/2019

Page count41

Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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