Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 127

5 de julio de 2019

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Sexto.- Forma de justificación:
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
A La justificación de las subvenciones concedidas se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1 Solicitud Justificación. Escrito de la remisión de justificación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, ajustado al modelo.
2 Anexo A, de acuerdo con lo establecido en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. Este Anexo A incluye los siguientes apartados:
a Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del plan previsto y de los resultados obtenidos. Consistirá, únicamente, en indicar, en el apartado correspondiente, que la subvención solicitada se ha destinado a incrementar los fondos de la biblioteca.
b Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
d Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará sobre la base de la documentación remitida, sin que haya lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación de Teruel.
B Se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad del Ayuntamiento, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.
C La subvención sólo podrá destinarse a la adquisición de libros y otros documentos, en cualquier tipo de soporte. Se excluyen las publicaciones periódicas.
D Todos los justificantes presentados deberán corresponder a compras realizadas desde el 1 de enero de 2019, hasta la fecha límite de la justificación.
E El plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2019.
Transcurrido este plazo, sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el Registro de la Diputación de Teruel, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
El pago se efectuará una vez justificada la subvención. No se podrán realizar pagos anticipados a la justificación de la subvención.
Séptimo.- Publicidad:
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial dela Provincia de Teruel, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https dpteruel.sedelectronica.es, surtiendo ésta los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En las resoluciones en las que ninguna de las subvenciones aprobadas superen el importe de 3.000,00
euros, la publicidad de las mismas se efectuará mediante su inserción en el tablón de edictos de la Diputación.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index o en la página web https www.dpteruel.es/DPTweb/ladiputacion/departamentos/archivos-y-bibliotecas/bibliotecas/subvenciones-bibliotecas/
Teruel, 2019-06-28.- EL PRESIDENTE, Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Miguel Ángel Abad Meléndez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date05/07/2019

Page count20

Edition count5742

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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