Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 127

5 de julio de 2019

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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observados solamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva en el plazo máximo, e improrrogable, de 10 días ,quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder a compras realizadas desde el 1 de enero de 2019, hasta la fecha límite de la justificación.
No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los realizados en metálico.
Cuarto.- Cuantías y criterios de otorgamiento:
El importe previsto para este programa podrá ascender a un máximo de: 70.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3321-76200 del Presupuesto 2019, denominada Programa adquisición libros, quedando condicionada la asignación de los importes correspondientes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Se valorará la documentación presentada por los municipios que se acojan a la presente convocatoria, a fin de realizar la asignación de subvenciones, conforme al siguiente baremo:
1.- Número de habitantes: hasta 5 puntos.
2.- Inversión Ayuntamiento: hasta 5 puntos.
3.- Relación laboral del personal de la biblioteca: hasta 5 puntos.
4.- Horario de apertura al público: hasta 5 puntos.
5.- Informatización: hasta 5 puntos.
6.- Funcionamiento: Datos de lectura y actividades: hasta 5 puntos.
Las localidades con una población inferior a 350 habitantes, no podrán recibir una subvención superior a la cantidad mínima asignada a las localidades de 1.000 habitantes Las localidades con una población inferior a 350 habitantes contarán con una aportación mínima inicial de 250
€, igual o superior a 350 habitantes 500 €, igual o superior a 500 800 €, igual o superior a 1.000 1.200 €, igual o superior a 3.000 2.000 € e igual o superior a 5.000 habitantes 2.500 €.
El importe máximo que podrá recibir una biblioteca es de 4.500 €.
Una vez asignado a cada biblioteca el mínimo establecido, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la partida entre la suma de todos los puntos obtenidos por todas las bibliotecas solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida, más la cantidad inicial asignada, dará el importe de la subvención que corresponderá a cada Ayuntamiento.
No obstante, una vez efectuado el reparto, los posibles restos del montante de la partida se distribuirán nuevamente de acuerdo a los criterios anteriores. Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 €.La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.
Quinto.- Resolución de las solicitudes:
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Archivos y Bibliotecas, como órgano instructor del procedimiento, realizará, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención emitirá el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órganocolegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por un empleado del Servicio de Cultura y Turismo, uno de Bienestar Social y otro de Archivos Bibliotecas.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio de 2019.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https dpteruel.sedelectronica.es.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date05/07/2019

Page count20

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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