Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208

Lunes 7 de septiembre de 2020

c La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder al sancionado.
3. En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el apartado primero, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos años para las muy graves.
b Prohibición temporal para el ejercicio de actividades comerciales reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y dos para las muy graves.
c Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
d Prohibición de la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.
Artículo 24.Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ordenanza:
a La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales.
b La suspensión temporal de autorizaciones.
c La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
Artículo 25.Procedimiento y competencia sancionadora.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza, será de aplicación el procedimiento de la potestad sancionadora regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento caducará a los seis meses de su incoación, plazo que habrá que añadir para su cómputo las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados.
Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 11/2003:
La Consejería de Agricultura y Pesca, para todos los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación.
La Consejería de Gobernación, para la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.
El Ayuntamiento será competente para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.
4. En cualquier caso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ley cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional.
Todos los gastos que se deriven de los preceptos de aplicación de esta Ordenanza, serán satisfechos por el propietario/a de los animales afectados.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza sobre Tenencia de Animales, de fecha de 16 de abril de 2009.
Disposición final.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mimo cuerpo legal.
Lo cual se encuentra expuesto al público durante el plazo de un mes tras su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efecto de posibles alegaciones, en caso de no presentarse ninguna quedará aprobada definitivamente.
En El Saucejo a 27 de agosto de 2020.La Alcaldesa, María Moreno Navarro.
4W-5035

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/09/2020

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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