Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208

Lunes 7 de septiembre de 2020

Artículo 18.Uso de correa y bozal.
En los espacios públicos o en los privados de uso común, como norma general, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control y provistos de la correspondiente identificación.
Todos los perros de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal. Igualmente habrán de ir provistos de bozal todos los animales cuyos antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad competente cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de aplicación a los animales potencialmente peligrosos.
Artículo 19.Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 20.Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
b El abandono de animales.
cNo mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. evitando los malos olores que puedan molestar a la vecindad.
dPerturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos causados los propios animales o por circunstancias referentes a la tenencia de animales, especialmente desde las 20.00 horas y hasta las 9.00 horas.
eEl uso de animales en fiestas o espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daño, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
f La tenencia de más de tres animales de compañía por domicilio.
g La organización de peleas con y entre animales.
h Los animales deberán convivir en estancias donde residan las personas.
i La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.
j La filmación con animales escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
k La tenencia de más de tres animales en domicilios y zonas residenciales dentro del casco urbano. Para la tenencia de más de tres animales, se les podrá dar cobijo en lugares habilitados a tal efecto a no menos de ochocientos metros, contados desde el límite de la Ordenación Urbana de El Saucejo.
l La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.
m La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.
nUtilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.
o Realizar el sacrificio de un animal sin seguir !as especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.
p El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.
qLa comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 21.Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
b No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
d No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
e Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 14.1.n de la presente Ley.
f Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
g Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.
h El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
i La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
j Asistencia a peleas con animales.
k La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
I No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
m Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.
n La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
o Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ordenanza, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
p El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
q La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
r La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
s El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
t La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
v La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/09/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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