Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 7 de septiembre de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20841

Artículo 22.Infracciones leves.
1. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
2. La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
3. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión de juguete para su venta.
4. La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
5. La no comunicación de los cambios que afecten al Registro Municipal de Animales de Compañía.
6. La no comunicación al Registro Municipal, de datos relativos al Perfil Genético de ADN de los perros, así como circular, sin estar provistos de la correspondiente identificación censal.
7. No mantener a los animales en adecuadas condiciones higiénicosanitarias necesarias, o no prestarles los cuidados y atenciones necesarios, salvo que por figurar estas circunstancias especificadas en los términos de la concesión de la licencia, hayan de reputarse como falta grave.
8. No denunciar la pérdida del animal.
9. No evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos.
10. No proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
11. No proporcionarle agua potable.
12. Mantener a los animales permanentemente atados o encadenados, salvo las excepciones y especificaciones que se establezcan.
13. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
14. Mantener a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
15. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
16. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, y a cualquier otro, en especial a las palomas urbanas, en los espacios públicos, así como cualesquiera otros lugares, tales como solares o inmuebles, cuando pudiera convertir los mismos en focos de insalubridad o generar suciedad o molestias.
17. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
18. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en espacios públicos.
19. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.
20. La tenencia de animales en viviendas y recintos privados sin que las circunstancias de alojamiento, higiénicas y de número lo permitan.
21. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. La crianza en más de una ocasión sin cumplir los requisitos legales.
22. La tenencia de animales de forma continuada en terrazas y patios, así como permitir que el animal pase la noche fuera de la vivienda sin las condiciones específicas para su bienestar determinadas en el artículo 20 de esta Ordenanza.
23. La perturbación, por parte de los animales, de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22.00
horas a las 8.00 horas.
24. Permitir que el animal de compañía acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducido por persona.
25. Permitir que los animales de compañía constituyan en la vía pública un peligro a los transeúntes o a otros animales, así como cualquier usuario de la vía pública vehículos con o sin motor.
26. La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías, espacios públicos, así como cualquier espacio de titularidad privada desde el que se tenga acceso libre a otro cualquiera de naturaleza pública o no depositarlos en contenedores de recogida domiciliaria u otras instalaciones destinadas a tal fin.
27. Dejar que el perro orine sobre las fachadas de edificios públicos y privados, así como sobre mobiliario urbano.
28. Conducir perros cuyo peso es superior a 20 kg. sin bozal, con correa no resistente o extensible.
29. El uso de collares que se basen en el dolor como elemento de contención.
30. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes públicas de consumo humano, así como con agua en los espacios públicos o privados, si el agua acaba en dicho espacio.
31. Entrar con animal en locales destinados a elaboración, venta o almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas o establecimientos y lugares análogos, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
32. La infracción de las normas de uso de los Parques Caninos.
33. Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
34. Dejar a los animales de compañía en el interior del maletero de los vehículos donde viajan, durante un tiempo superior a dos horas.
35. Dejar a los animales de compañía en el interior de un vehículo aparcado por un periodo de tiempo superior a dos horas.
Artículo 23.Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con multas de:
250 euros para las leves.
1.000 euros para las graves.
10.000 euros para las muy graves.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
2. Rebaja de la sanción por pronto pago:
a Para las infracciones calificadas como leves, las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de 50 por ciento del importe de la sanción, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el instructor para formular alegaciones a la propuesta de sanción del expediente sancionador.
b El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/09/2020

Page count42

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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