Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83

Sábado 11 de abril de 2020

dDada las características del área, se establece como uso compatible el industrial.
eSon usos compatibles la producción de energías renovables por el titular del suelo y/o de la actividad económica, o arrendamiento a tercero, para uso propio o venta a terceros, asociadas o no a la actividad principal, en las condiciones que al efecto establezca la legislación que le es de aplicación.
Sección 2.Condiciones de la edificación.
Artículo 33.Clasificación en grados.
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación, se establecen las áreas en el plano Zonificación y usos pormenorizados, del presente documento señaladas como terciario.
Artículo 34.Condiciones de las parcelas.
No siguientes:

cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones 1. Longitud mínima de lindero frontal: Quince 15 metros.
2. Superficie mínima de parcela: Cuatrocientos 400 metros cuadrados.
3. La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecido para el lindero frontal.

Artículo 35.Posición de la edificación.
La nueva edificación deberá situar su línea de fachada en la alineación exterior, salvo en aquellas parcelas con un frente superior a veinte 20 metros en las que se puede separarse de las mismas siempre que el ancho mínimo de dicho espacio libre sea de seis 6
metros. En este supuesto corresponderá al propietario de la nueva edificación garantizar el correcto tratamiento de las medianeras de la edificación colindante.
En caso de retranqueo con los lindes medianeros este será de al menos tres 3 metros.
Artículo 36.Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
1. El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela, es el siguiente:

1,50 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela.
2. La edificabilidad en unidades de aprovechamiento calculada de forma que se regula en los artículos 216 y 231 del P.G.O.U., será la resultante de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente del punto 1 anterior y por el coeficiente 1,20 para uso terciario.
Tabla resumen de coeficientes:

Terciario
Coef edif.
m2t/m2

Coef homg u.a./m2t
1,50

1,20

Artículo 37.Altura de la edificación.
1. La altura máxima de la edificación, con carácter general, en número de plantas es de 3 plantas.
2. La altura libre de plantas:
Será como mínimo de 2,80 m libre de paso, no limitándose su máximo siempre que quede justificado por el uso a que se destine el edificio y cumpla las normativas sectoriales que le sean de aplicación, no pudiendo rebasar la altura máxima de la cornisa los catorce metros 14 m, respecto a la rasante.
3. Los semisótanos cuya altura sobre la rasante de la calzada sea superior a uno con veinte 1,20 metros, se considerarán plantas sobre rasante.
4. Se permiten patio inglés para accesos y/o iluminación de semi-sótanos y sótanos.
5. Se autorizará una cubierta para instalaciones de energías renovables y/o instalaciones vinculadas con el ahorro energético y/o comunicaciones, sobre la última planta, reservándose su uso tan solo para la instalación, uso y mantenimiento de dichas instalaciones.
La distancia máxima libre entre la cubierta de última planta y las estructuras para instalaciones será de 2,8 m, pudiéndose instalar en dicho espacios los castilletes de acceso e instalaciones generales del edificio, que en caso de necesidad de mayor altura se deberá dejar las necesarias aperturas en la cubierta para instalaciones de energías renovables, para la ubicación o paso de dichas instalaciones. Las instalaciones deberán quedar retranqueadas con respecto a la línea de cornisa una distancia igual o mayor de la altura máxima de las mismas respecto a la cota de cornisa.
Artículo 38.Dotación de aparcamiento.
Se reservará en el interior de la parcela espacio suficiente para una 1 plaza por cada ciento cincuenta 120 metros cuadrados construidos, o fracción destinado a aparcamiento de turismos. Completando así el total de plazas necesarias establecidas en el P.G.O.U.
y al Reglamento de Planeamiento. Este espacio será independiente del necesario para vehículos pesados relacionados con la actividad terciaria. Para el uso industrial intensivo la referida reserva no tendrá carácter obligatorio, no obstante en el supuesto de naves con uso especifico, en las que se prevea espacio destinado a tal fin, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216,3 de las NNUU del PGOU, respecto de las superficies correspondientes a dicha proporción. En los usos terciarios, de parcelas inferiores a 600 m2, será de aplicación lo especificado para el uso industrial intensivo.
Capítulo 4.Ordenanza n.º 3.Equipamiento y servicios públicos.
Artículo 39.Ámbito y características.
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Zonificación y usos pormenorizados, como uso equipamiento.
2. Incluye los terrenos y edificaciones que con carácter exclusivo se destinan a los distintos usos de equipamiento y servicios públicos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/04/2020

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Last issue30/11/2022

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