Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 11 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8315

4. La altura libre mínima útil en cualquier planta sobre rasante será de dos metros con sesenta centímetros 2,60, salvo en la situación de techos bajo cubierta inclinada que se permitirá una altura mínima libre de 2,40 m en una superficie máxima del 20% de la planta.
5. La altura mínima de paso por causa de elementos estructurales, o de instalaciones no será inferior a 2,40 m.
Artículo 23.Salientes en la alineación oficial exterior.
Será de aplicación el artículo 417 de P.G.O.U.
Artículo 24.Patios y cubiertas.
1. Se permiten todos los tipos de patios de los definidos en el al efecto en las condiciones generales de la edificación en el PGOU vigente.
2. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas con pendientes máximas de cuarenta y cinco grados sexagesimales 450 de pendiente. En todo caso se resolverán mediante sistema de recogida de aguas y canalización interior.
Artículo 25.Condiciones de los minipolígonos industriales.
1. En cualquiera de las parcelas resultantes del tipo de industria intensiva y/o extensiva de esta ordenanza se admite la ejecución de minipolígonos industriales, cuando la actividad se desarrolle en locales de pequeño tamaño, compartiendo instalaciones y servicios, cumpliéndose los siguientes requisitos:
aLas condiciones de posición de los edificios serán las que se señalan para el tipo que sea de aplicación, considerando el conjunto como una unidad a efectos de separación de linderos.
bEl coeficiente de ocupación máxima de las plantas sobre y bajo rasante será del setenta por ciento 70% de la superficie de la parcela delimitada por los linderos y la alineación exterior.
cEl espacio libre común se escritura en proindiviso.
dNo se podrá superar el coeficiente de edificabilidad y la altura de la edificación que se señalan para el tipo que le es de aplicación.
eSi se dispusiera viario interior la separación entre las edificaciones será como mínimo de dieciséis 16 metros. En todo caso, la sección del viario no será inferior a 14,50 m, en vías de doble sentido, y a 12 m, en vías de sentido único.
fLa superficie de producción y almacenaje de cada uno de los locales resultantes no podrá ser inferior a ciento cincuenta 150 metros cuadrados debiéndose organizar de forma modular, para permitir la más fácil agregación.
2. En todo caso para la ejecución de un mini polígono será necesaria la realización de un proyecto unitario de modo que queden resueltos, para el conjunto y cada una de sus partes, las condiciones que son de aplicación a los usos industriales, a cuyos efectos se considerará el conjunto como una unidad de producción y almacenaje. Si la construcción va a desarrollarse en fases, será necesario, asimismo, la aprobación de un Estudio de Detalle que deberá detallarlas precisando los plazos de ejecución, bien entendido que no podrán concederse licencias de ocupación en tanto no esté concluida la urbanización exterior e interior precisa.
Artículo 26.Actuaciones conjuntas industrial-terciario en manzana n.º 2.
En la manzana M2, se admite el uso compartido industrial y terciario; para lo cual se podrá mediante estudio de detalle establecer la distribución de usos constituyendo una o varias parcelas de dimensión mínima 1.000 m2, cada una, en la que se den ambos usos, siempre que constituyan un proyecto unitario y los usos sean compatibles y complementarios, y que constituyan la misma unidad de negocio.
Artículo 27.Dotación de aparcamiento.
Sera de aplicación el artículo 419 de P.G.O.U.
Sección 3.Condiciones estéticas.
Artículo 28.Cerramiento de parcelas.
Será de aplicación el artículo 420 de P.G.O.U.
Capítulo 3.Ordenanza n.º 2.Terciario.
Artículo 29.Ámbito y características.
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano Zonificación y usos pormenorizados del presente documento, como uso terciario.
2. Incluye los terrenos que con carácter exclusivo se destinan a los usos de hospedaje, oficinas y comercio en sus tres categorías.
Artículo 30.Clasificación.
A efecto de edificabilidad y aprovechamiento se establece un solo tipo de uso terciario:
Sección 1.Condiciones de uso.
Artículo 31.Usos característicos.
Hospedaje.
Oficinas.
Comercio en categorías I, II y III.
Artículo 32.Usos compatibles.
Son usos compatibles los que se señalan a continuación:
aResidencial: Se admiten el uso residencial para uso de guarda o vigilancia, la vivienda siempre que esté adscrita al edificio terciario, con un máximo de una 1 por parcela y con una superficie máxima construida de ciento veinticinco 125 metros cuadrados, cumpliendo las condiciones establecidas para el uso de vivienda.
bHospedaje, oficinas.
cEquipamiento y servicios públicos: Se admiten los usos pormenorizados de socio-cultural, deportivo y público-administrativo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/04/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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