Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 18 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 6411

Certificado de delitos de naturaleza sexual.
Anexo II relativo a la declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Cuarta.Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo señalado se publicará en el tablón de edictos la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, así como la fijación de la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del tablón de electrónico de edictos del Ayuntamiento de La Luisiana.
Quinta.Tribunal calificador.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar los méritos correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección constará de dos fases:
1. Fase de oposición.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,00 puntos y comprenderá la celebración de dos ejercicios:
Primer ejercicio. Consistente en la valoración del Proyecto de Intervención presentado/a junto con la solicitud de participación, en el cual el/la aspirante en virtud del cual se garantice el cumplimiento de los objetivos del Programa de Apoyo a las Tareas Escolares máximo 3,50 puntos. El tribunal podrá decidir si procede la lectura del Proyecto por los aspirantes, en cuyo caso podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo.
Para superar esta primera prueba será obligatorio obtener un mínimo de 1,75 puntos, resultando excluidos aquellos aspirantes que no obtengan dicha puntuación.
Segundo ejercicio. Consistente en una entrevista personal que evaluará la cualificación de cada aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto a cubrir, pudiendo consistir asimismo en el planteamiento de un supuesto práctico igual para todos los aspirantes, directamente relacionado con aquellas máximo 3,50 puntos.
2. Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes admitidos y que hayan superado la fase de oposición. Únicamente serán valorados aquellos méritos alegados por los aspirantes y que estos posean en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas. No serán computados los méritos obtenidos con posterioridad.
A tal efecto los aspirantes presentarán Anexo II de Autobaremación de méritos que deban ser objeto de valoración por el Tribunal, conforme al siguiente baremo:
1. Por experiencia profesional hasta un máximo de 2,00 puntos
aPor cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido que la que se opta, acreditado mediante el correspondiente certificado del Organismo Competente: 0,08
puntos desechándose las fracciones que no computen un mes completo.
Para acreditar la experiencia profesional deberá aportarse informe de vida laboral y certificado de servicios prestados conforme al Anexo I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

bPor cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas y/o entidad sin ánimo de lucro en plaza o puesto de similar contenido que deberá ser suficientemente acreditados a través de contrato de trabajo visado por el Servicio Andaluz de Empleo e Informe de la vida laboral: 0,04 puntos desechándose las fracciones que no computen un mes completo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date18/03/2020

Page count12

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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