Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 27 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17343

establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 n del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o aprovechamiento especial de dominio público local con la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias dedicadas al comercio callejero, itinerante y los derivados de rodaje cinematográfico.
Artículo 3.Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público con alguna de las ocupaciones de los terrenos descritas en el artículo anterior, aun cuano no hayan obtenido la oportuna autorización demanial, concesión o licencia.
Artículo 4.Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.Base imponible y liquidable.
La base imponible, que coincidirá con la liquidable, se determinará atendiendo a la superficie ocupada medida en metros cuadrados por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta Ordenanza, los días naturales de ocupación, y el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.
Artículo 6.Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza es la que se fija en las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Feria Septiembre, Fiestas Patronales, Navidad y temporadas varias.
1. Ocupación de módulo cedido de titularidad municipal.
2. Ocupación de terreno de titularidad municipal con módulo autorizado.
3. Ocupación de terreno con:
3.1.- Churrerías/chocolaterías, hamburgueserías, bocaterías y similares.
3.2.- Tómbolas, puestos de tiro, sorteos, bingos, etc.
3.3.- Puestos de juguetes, turrón, helados y yogurterías.
3.4.- Puestos de chucherías, algodón y similares.
3.5.- Puestos de bebidas.
3.6.- Puestos de venta de cualquier tipo de productos.
4. Ocupación con atracciones y espectáculos: columpios, calesitas, caballitos, coches de choque, aparatos de movimiento y similares.
5. Ocupación de terrenos destinados a teatros y circos.
6. Cuota mínima de ocupación.
Tarifa 2. Industrias callejeras y ambulantes.
2.1.- Instalación eventual para ventas e industrias, por tiempo que nunca exceda de las 24 horas.
2.2.- Las industrias callejeras y vendedores que utilicen furgonetas o camiones para la venta de artículos.
Tarifa 3. Exposiciones.
Por la ocupación de la vía pública para exposiciones Tarifa 4. Rodaje cinematográfico Por la ocupación de la vía pública para el rodaje cinematográfico.
Tarifa 5. Suministro de energía eléctrica.
Cualquier tipo de instalación de las recogidas en las tarifas anteriores que requiera de suministro de energía eléctrica, deberá abonar las siguientes tasas:
5.1.- Suministro de energía eléctrica para puestos, casetas de venta y atracciones.
La fórmula de cálculo se corresponde con el coste diario en euros del consumo y mantenimiento por cada kw, siendo el término fijo el coste de conexión/desconexión.
5.2.- Derechos de acometida en casetas particulares.
Sí la caseta comprende dos módulos al segundo se aplicará una reducción del 50%.

Por m2 o fracción/ día 1,00 €
0,50 €

2,50 €

1,00 €
1,50 €
20,00 €
2,20 €/m 9,30 €/m 0,96 €/m2 y día 0,96 €/m2 y día
40,00 € + kw boletín x n.º días x 2,00 €.
210,00 €

Artículo 7.Normas de gestión.
1. Para aquellas ocupaciones del dominio público gravadas con esta tasa y que no sean objeto de procedimientos de licitación pública, se seguirá las siguientes normas:
a personas o entidades interesadas en las ocupaciones deberán solicitar al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa Las la correspondiente autorización municipal en la que consten las condiciones y sitio de ésta, así como realizar el depósito previo de la tasa previsto en el artículo 9.1.a de esta Ordenanza una vez autoliquidado su importe.
b los servicios municipales competentes se remitirá a la Intervención Municipal las autorizaciones resueltas así como, en Por su caso, las fechas y plazos de la ocupación efectiva si éstas fuesen distintas a las autorizadas o si la ocupación se realizase sin autorización.
c la vista de esta información, por la Intervención Municipal se verificará y comprobará la autoliquidación presentada, A
practicando, en su caso, la liquidación que proceda.
d No se consentirá ninguna ocupación hasta tanto no se haya abonado y obtenido la correspondiente licencia.
e el caso de que se denegase la solicitud o no se resolviese expresamente la autorización solicitada y la ocupación no En hubiera tenido lugar, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución de la tasa ingresada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date27/07/2019

Page count44

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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