Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 13 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 16129

Cuando el contenido de las publicaciones contengan datos que puedan ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en el Reglamento UE General de Protección de Datos y a la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se limitará a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación, siempre que se haya consentido en la solicitud. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico y/o teléfono especificado en la solicitud.
14.Cuantía de la subvención.
El importe de la ayuda objeto de subvención será de cien euros 100 €, por curso y beneficiario-a. El importe destinado a la convocatoria será como mínimo el recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Rinconada, y el número de beneficiarios no menos de 250, si bien éste podrá aumentar según la disponibilidad presupuestaria.
15.Forma de abono.
Los y las estudiantes adjudicatarias de las ayudas recibirán un cheque-libro nominativo sin valor económico para la compra de material de estudio manuales y material escolar que se podrá utilizar en los establecimientos comerciales del Municipio adheridos a un convenio o acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento que se firmará al efecto.
El valor del cheque-libro se establece en un valor de 100,00 €. En todo caso, nunca existirá transacción económica con dichos cheque-libros, de modo que las diferencias existentes entre el valor del cheque-libro y el precio final del material será abonado por los y las adjudicatarias en los correspondientes establecimientos. En el caso de que el importe del material adquirido sea superior al importe de dicho cheque-libro y en el caso de que el valor sea inferior, los comercios adheridos emitirán unos vales para su posterior compensación y que servirán para la adquisición de material escolar en dichos comercios.
Después de la correspondiente compra de material, los cheque-libros quedarán en poder de los comercios adheridos de forma que se abonarán los importes resultantes a estos.
Para el caso de estudios específicos en los que no se utilicen manuales o materiales que se puedan adquirir en los comercios adheridos, se indicará por registro de entrada municipal esta situación y se deberá aportar un certificado emitido por la Dirección del Centro de Estudios donde se indique qué tipo de material es el requerido. Tras su estudio por parte de la comisión técnica, y tras la verificación de la procedencia, se resolverá de la siguiente forma:
a cheque libro será devuelto al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de La Rinconada, entregado por registro El de entrada.
b e emitirá un talón nominativo a nombre del o la beneficiaria, o tutor o tutora en caso de que sea menor de edad, por el S
mismo importe.
c ara la justificación del gasto realizado se estará a lo recogido en el punto 17 de estas bases reguladoras.
P 16.Plazo de ejecución de la actividad.
El beneficiario de la subvención deberá realizar el gasto subvencionado, inversión o proyecto que fuera objeto de la subvención inexcusablemente en el curso 2019-2020.
Se entiende como curso académico el comprendido desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2020.
17.Justificación del cumplimiento de la actividad.
En caso de haberse entregado al beneficiario o beneficiaria un talón nominativo a nombre del mismo o del tutor o tutora en caso de que sea menor de edad, por el mismo importe, éste deberá acreditar el destino del importe íntegro de las cantidades recibidas a la finalidad y en el período para el que fue concedida.
La justificación del gasto se realizará con anterioridad al 4 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser justificada por el o la beneficiaria antes de la finalización del curso académico. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el periodo máximo de un mes, previa solicitud cursada al efecto por el o la interesada, donde deberá indicar la causa de la demora y demás circunstancias que entienda deben ser tenidas en cuenta para justificar el retraso.
La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas y justificaciones originales así como los datos del beneficiario/a de la beca.
En las facturas ha de figurar la totalidad de los gastos fiscales de la empresa proveedora C.I.F. o N.I.F, denominación, dirección, los datos fiscales del beneficiario/a de la subvención C.I.F. o N.I.F. delbeneficiario/a, denominación y datos propios de la factura fecha y número de factura, tipo impositivo de IVA aplicado, cuota tributaria y base imponible debidamente desglosadas.
a forma de pago de estos gastos se expresará en la factura o documento equivalente de la forma siguiente:
La
ago en efectivo: mediante recibí firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del P
nombre y D.N.I. de quien recibe los fondos.

ago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de fotocopia del cheque y presentación ante el P
Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque.

ago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta bancaria beneficiaria, P
adjuntando documento bancario justificativo de la transferencia y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia.

ago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario P
correspondiente.

e habrán de presentar las facturas y justificantes originales, copias compulsadas o mera fotocopia en este último S
caso previa exhibición de los originales para permitir su cotejo por el Ayuntamiento de La Rinconada, dichas facturas, deberá corresponderse con los materiales requeridos por su centro docente.

No se admitirá como gasto subvencionable los de transporte.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date13/07/2019

Page count32

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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