Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

b Posean condena por delitos contra la integridad sexual artículos 119, 120, 124 o 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
c Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
d Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género;
e Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley N 11.945-.
En los casos de los incisos a, b, c y d, la Imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria.
A los efectos de esta ley, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.
Los partidos políticos o alianzas, a fin de acreditar la inexistencia de las inhabilidades previstas en el presente artículo, por Intermedio de los apoderados/as de listas deberán presentar ante el Tribunal Electoral de la Provincia, los Certificados de Antecedentes Penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, de los precandidatos/as titulares y suplentes que integren sus listas, - en Idéntico plazo al establecido en el art. 5.
En caso de advertirse la falta de presentación del Certificado de Antecedentes Penales, el organismo con competencia electoral Intimará, por única vez, a los apoderados/as de listas de los partidos políticos o alianzas al cumplimiento de dicho requisito a al reemplazo del precandidato/a, en un plazo de veinticuatro 24 horas.
En aquellas localidades que no se lleven a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, los partidos políticos o alianzas, deberán cumplimentar con mismos requisitos para sus candidatos/as.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 30 de la Ley N 6.808 - Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30.- No podrán ser candidatos/as para ejercer cargos partidarios:
a Los/as que no fueren afiliados/as al partido;
b Los/as directores/as, administradores/as, gerentes/as o apoderados/as de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras;
c Los/as miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas;
d Los/as inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia;
e Los/as que posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174;
f Los/as que posean condena por delitos contra la Integridad sexual artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
g Los/as que posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis 142 ter, 143, 144bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título y del Libro Segundo del Código Penal;
h Los/as que posean condena por delitos de homicidio cometidos con violencia de género;
i Los/as que estén inscriptos/as en el Registro de Deudores Alimentados Morosos. Ley N 11.945-.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date03/03/2023

Page count83

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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