Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DR. GIEGO L. MACIEL
SUBSECRETARIO
CÁMARA DE SENADORES

DECRETO Nº 0269

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 MAR 2023

VISTO:
El Decreto N 2704 de fecha 07 de diciembre de 2022, por el cual vetó parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia, el proyecto de ley sancionado en fecha 03 de noviembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 23 de noviembre del mismo alío y registrado bajo el N 14180; y CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto de ley propicia modificaciones a las Leyes N. 12.367 y N. 6808, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los precandidatos/as y/o candidatos/as que Integran listas, elevando de este modo las cualidades personales de quienes pretendan acceder a la función pública o desempeñarse corno autoridades partidarias;
Que el Decreto Nº 2704/22 vetó los artículos 1 y 2 del citado proyecto de ley, proponiendo textos sustitutivos para los mencionados artículos Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Diputados N 29497 de fecha 16 de febrero de 2022, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 23 de febrero del mismo año, su decisión de aceptar el veto con las enmiendas propuestas, adoptando el mismo criterio que la H. Cámara de Senadores, todo conforme lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley N 14.180, con las enmiendas propuestas por los Artículos 2 y 4 del Decreto N 2704/22 para los artículos 1 y 2 de dicho proyecto de Ley, aprobadas por la Honorable Legislatura y que textualmente se transcriben:
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 8 de la Ley N 12.367, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º. Precandidatos/as. Elección. La elección entre los/as precandidatos/as se hará en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa. En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría.
No podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes:
a Posean condena por hechos de corrupción Incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5
del artículo 174;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date03/03/2023

Page count83

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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