Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
a Los que no fueren afiliados al partido;
b Los directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras;
c Los miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas, d Los Inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia;
e Los que posean condena por hechos de corrupción Incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el Inciso 5 del artículo 174;
f Los que posean condena por delitos contra la Integridad sexual artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
g Los que posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142
ter, 143, 144 bis, 144 ter, 1450 145 bis, 145 ter y 146 del Título y del Libro Segundo del Código Penal;
h Los que posean condena por delitos de homicidio cometidos con violencia de género; e i Los que estén Inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarlos Morosos - Ley Nº 11.945-.
A Los efectos de esta ley, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora, asegurando, el doble conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.
A los fines de acreditar la inexistencia de las inhabilidades previstas en el presente artículo, el precandidato deberá acompañar el certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y el de deudores alimentarios morosos ante las autoridades partidarias, en oportunidad de presentar la lista, conforme lo previsto en el artículo 4.
En los casos de los Incisos e, f, g y h, la Imposibilidad para ser candidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS