Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que en ese marco éste Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 0543/20, el que se compadece, con medidas de similar carácter adoptadas con anterioridad por Decretos Nros 0265/20, 0268/20 y 0375/20;
Que tal como se señala en el citado Decreto la Provincia de Santa Fe limita con provincias en las que existen zonas en las que aun rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atraviesan su territorio distintos corredores viales nacionales que comunican con otras en idéntica condición, aun sin ser limítrofes y numerosas personas, residentes o no en la Provincia, van y vienen por distintas razones de un lugar a otro;
Que por el Artículo 1º del citado Decreto 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce 14 días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;
Que por el Artículo 2º del mismo acto provincial se estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, a su reingreso al territorio provincial queden excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20 y 0474/20, modificado por el 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;
Que el Artículo 3º del citado decreto 0543/20 preceptuó que las personas alcanzadas por el Artículo 2º citado en el considerando anterior, a su reingreso al territorio provincial deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor;
Que por su parte el Artículo 4º del Decreto Nº 0543/20 determinó que las medidas de aislamiento ordenadas para las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional a zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19, tendrán vigencia durante catorce 14 días corridos desde el reingreso al territorio provincial si el traslado fuera ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en territorio provincial hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;
Que, complementariamente, por el Artículo 5º se dispuso que las personas en esta situación que en razón de su actividad tuvieran tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, y si no fuera posible, arbitrarse los medios para que puedan cumplirlas en forma remota;
Que el Artículo 6º precisa a que se refiere el acto cuando distingue entre desplazamientos frecuentes, periódicos y ocasionales;
Que como consecuencia de la particular situación que se da en determinadas localidades, por Decretos Nros.
0535/20 y 0542/20, respectivamente para las localidades de Carreras, Departamento General López, y Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay y por Resolución Nº 0167/20 del Ministerio de Gestión Pública para la localidad de Ceres, departamento San Cristobal, se las declaró en cuarentena sanitaria; habiéndose adoptado medidas análogas que luego cesaron, para Ceres, por Decreto 0262 del 15 de marzo y para Villa Ocampo, Departamento General Obligado por Decreto Nº 0460 del 30 de mayo, ambas fechas del corriente año;
Que tales medidas, así como su cese, son dispuestas en cada oportunidad de acuerdo a la recomendación de la autoridad sanitaria provincial;
Que la declaración de cuarentena sanitaria conlleva el cierre del ingreso y salida de personas de la localidad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares solo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date24/06/2020

Page count52

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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