Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 JUN 2020
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 13981 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Dr. Esteban Raúl Borgonovo 30995

DECRETO Nº 0554

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 23 JUN 2020
VISTO:
El Decreto Nº 0543 de éste Poder Ejecutivo de fecha 21 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional se efectúa una diferenciación en el tratamiento de las restricciones establecidas a las actividades y consecuente circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19, para las diferentes regiones del país, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto Nº 0487/20;
Que su artículo 2º establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos que el propio DNU define, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE 15
días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto, lo que alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos. La medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio regirá desde el día 8
hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive;
Que el artículo 3 del DNU N 520/20 delimita los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio e incluye entre ellos a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date24/06/2020

Page count52

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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