Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 30 de junio de 2020
REGISTRADA BAJO EL Nº 13980
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 2 y 81 de la Ley Nº 10.023, los que quedan redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en las disposiciones de este Estatuto los agentes de ambas Cámaras Legislativas, de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal de Cuentas de cualquiera de sus jerarquías, ítems o categoría que revisten con carácter de personal de planta permanente. Exclúyese del mismo el personal político, el personal contratado a plazo fijo y el personal eventual.
Respecto del personal del Tribunal de Cuentas, las disposiciones de este Estatuto se aplicarán en tanto no contradigan lo dispuesto por la Ley 13.608".
"ARTÍCULO 81.- Créanse las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto, las que funcionarán una en cada Cámara del Poder Legislativo, en la Defensoría del Pueblo y en el Tribunal de Cuentas, y tendrán a su cargo la calificación, encasillamiento y promoción del personal respectivo.
a Cada Comisión se integrará:
- En la Cámara de Diputados, con el Secretario Administrativo; un 1 funcionario a designar por el Presidente del Cuerpo y dos 2 representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara.
- En la Cámara de Senadores con un 1 representante designado por la Presidencia del Cuerpo; el Secretario Administrativo y dos 2 representantes de la Asociación del Personal Legislativo. Se designarán también cuatro 4 miembros suplentes en la siguiente proporción: dos 2 por parte del Senado, siendo estos el Secretario Legislativo y el Subsecretario, y dos 2 por parte de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara, pudiendo suplirlo, en su caso, el Secretario Legislativo o el Subsecretario.
- En la Defensoría del Pueblo con dos 2 representantes designados por el Defensor del Pueblo y dos 2
representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Defensor del Pueblo o quien éste designe.
- En el Tribunal de Cuentas con dos 2 representantes designados por su Presidencia y dos 2 representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por quien designe la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
b A los efectos del cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las prescripciones de este Estatuto, la Comisión gozará de amplias facultades y los responsables de oficinas deberán facilitar toda información referida a esos fines.